Si un oficial del DHS decidió en contra de tu caso familiar, el formulario EOIR-29 es la apelación que lleva esa decisión ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). En mi experiencia, se confunde seguido con otra apelación distinta: el I-290B.
Antes de presentarlo, hay dos puntos que debes confirmar en la información oficial vigente: qué tarifa corresponde y cómo se paga desde 2026.
¿Qué es el formulario EOIR-29 y cuándo se usa?
El formulario EOIR-29, o Aviso de Apelación, es el documento con el que apelas ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) una decisión desfavorable de USCIS sobre el Formulario I-130 (Petición de Familiar Extranjero) o el Formulario I-360, este último solo en solicitudes de viudo o viuda. EOIR mantiene el directorio oficial de sus formularios.
Si USCIS decidió en contra de tu formulario I-130, esa negativa es exactamente el tipo de decisión que puedes llevar ante la Junta con este aviso de apelación.
La Junta opera bajo el Departamento de Justicia, la misma entidad que administra el formulario de cambio de domicilio EOIR-33, aunque cada uno resuelve un trámite distinto.
La edición vigente del EOIR-29 es la del 02/01/26, aunque USCIS todavía acepta ediciones anteriores, como las de julio de 2025, julio de 2019 y marzo de 2018.
¿Dónde se presenta el EOIR-29 desde mayo de 2026?
Aunque la apelación la resuelve la Junta, el EOIR-29 se presenta en la localidad segura de USCIS que corresponda, no directamente ante la BIA.
Desde el 26 de mayo de 2026, la solicitud se envía a la localidad segura de USCIS en Phoenix o en Dallas, según cuál oficina emitió tu carta de denegación o revocación.
Si te representa un abogado, debe presentar también el Formulario EOIR-27, notificación de comparecencia, junto con el EOIR-29.
¿Qué decisiones se apelan con el EOIR-29?
El EOIR-29 se usa principalmente para apelar decisiones de USCIS sobre peticiones familiares: el Formulario I-130 y, en casos de viudez, el Formulario I-360. Cuando ya sabes que te rechazan la petición familiar, el paso lógico es pedirle a la Junta que revise esa decisión.
El EOIR-29 no sirve para apelar tu solicitud de naturalización: las razones por las que niegan la ciudadanía siguen un proceso de apelación distinto, fuera de la Junta de Apelaciones de Inmigración.
Tampoco sirve para apelar la denegación de una visa hecha por un oficial consular en el extranjero (formularios DS-160, DS-230 o DS-260): esas decisiones se manejan por la vía del Departamento de Estado, no de la Junta.
El formulario en sus cinco secciones
Completar el EOIR-29 exige llenar cinco secciones con información precisa. Te las resumo, porque conocerlas de antemano evita errores que retrasan tu apelación:
- Marca el tipo de apelación que estás haciendo (por ejemplo, sobre una decisión del formulario I-130) e incluye tu nombre completo y tu número A.
- Anota los datos del oficial del DHS que tomó la decisión: la oficina donde se emitió y la fecha exacta.
- Explica con claridad las razones de tu apelación. Si las bases no quedan bien sustentadas, la Junta puede desestimarla.
- Indica si quieres argumentar oralmente tu caso ante la Junta.
- Indica si presentarás una declaración breve por separado, y firma junto con tu dirección completa.
Revisión por uno o tres miembros de la Junta
La mayoría de las apelaciones las revisa un solo miembro de la Junta. Solo pasan a un panel de tres miembros cuando se cumple alguna de estas condiciones:
- Hace falta sentar precedente sobre el significado de una ley, un reglamento o un procedimiento.
- La decisión del DHS no está en línea con la ley o los precedentes aplicables.
- El caso tiene un interés nacional significativo o genera controversia.
- Se busca revertir la decisión del DHS por una razón distinta a la prevista en el 8 C.F.R. 1003.1(e)(5).
¿Cuál te corresponde, el EOIR-29 o el I-290B?
Aquí está la confusión que más veo: el EOIR-29 y el Formulario I-290B apelan decisiones del DHS, pero cada uno llega a una instancia distinta. Elegir el formulario incorrecto puede causar rechazo, pérdida del plazo u otras consecuencias procesales.
El EOIR-29 va a la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA); el I-290B va a la Unidad Administrativa de Apelaciones (AAO) de USCIS. Lo que determina cuál te toca es el tipo de decisión, y siempre viene indicado en tu notificación de denegación.
El I-290B merece su propio análisis a fondo, así que aquí me detengo en lo esencial: revisa esa notificación antes de elegir el formulario, porque presentar el equivocado no repara el error.
Cuánto cuesta el EOIR-29 y cómo se paga desde 2026
La tarifa del EOIR-29 puede cambiar. Antes de presentar, consulta las instrucciones oficiales de presentación y pago, que contienen el desglose vigente.
Sigue el método de pago indicado en esas instrucciones. No asumas que un portal de EOIR sirve para este formulario, porque el EOIR-29 se presenta en la localidad segura de USCIS que corresponda.
Existe la posibilidad de pedir una exención de esta tarifa si no puedes cubrirla. Antes de decidir, conviene buscar servicios de inmigración donde una abogada pueda revisar tu caso completo y conocer bien tu historial.
Plazos y qué pasa después de presentarlo
La oficina apropiada de DHS debe recibir el EOIR-29 dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la decisión. El plazo no se cuenta desde el día en que lo envías, así que conviene revisar la notificación apenas la recibes.
Una vez presentado, puedes buscar «estatus de mi caso migratorio en USCIS» para dar seguimiento a la recepción antes de que la Junta resuelva. La Junta puede confirmar, revocar o devolver la decisión.
Si la confirma, todavía puedes pedir una moción de reconsideración si existe un error de derecho en la decisión. Esa vía tiene reglas y tarifas propias que deben revisarse antes de presentar.
Antes de presentar tu apelación
El EOIR-29 no es solo llenar un formulario: exige entender qué instancia decide, dónde se presenta y qué plazo debes respetar. Una apelación no es lo mismo que una moción para reabrir. La vía adecuada depende de la decisión que recibiste; por eso conviene entender cómo reabrir un caso de inmigración y cuándo esa opción corresponde.
La carta de decisión, la fecha de notificación y los fundamentos que piensas cuestionar dan contexto a las preguntas clave para un abogado de inmigración. Si tienes dudas sobre cuál formulario te corresponde, escríbeme y lo revisamos juntos.
Preguntas frecuentes sobre el formulario EOIR-29
¿Qué autoridad decide una apelación presentada con el formulario EOIR-29?
La decide la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), que funciona bajo el Departamento de Justicia (EOIR), no bajo USCIS ni el DHS. Sin embargo, el EOIR-29 se presenta en la localidad segura de USCIS que corresponda, no directamente ante la Junta.
¿Cuánto cuesta hoy el formulario EOIR-29 y cómo se paga?
La tarifa y la forma de pago pueden cambiar. Antes de presentar, consulta el desglose y las instrucciones vigentes en la página oficial del EOIR-29 de USCIS.
¿En qué se diferencia el EOIR-29 del I-290B?
El EOIR-29 apela ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA); el I-290B apela ante la Unidad Administrativa de Apelaciones (AAO) de USCIS. Cuál te corresponde depende del tipo de decisión, y esa información aparece en tu notificación de denegación.
¿Puedo pedir que me exoneren de la tarifa del EOIR-29?
Sí, existe la posibilidad de solicitar una exención de tarifa si no puedes cubrir el costo. Las condiciones para calificar están detalladas en la información oficial vigente sobre el EOIR-29.
¿Por qué mi apelación puede ser revisada por tres miembros y no por uno solo?
Un panel de tres miembros solo entra cuando hace falta sentar precedente, la decisión del DHS no es coherente con la ley, el caso tiene interés nacional o se busca revertir la decisión por una razón fuera del 8 C.F.R. 1003.1(e)(5). Los demás casos los resuelve un solo miembro.




