Si tienes un caso migratorio abierto y cambias de dirección, el formulario EOIR-33 es el documento que actualiza tu domicilio ante la corte de inmigración. Tienes cinco días laborales para presentarlo desde el día del cambio.
No presentarlo a tiempo no es un detalle administrativo. Si la corte te cita a la dirección que ya no es la tuya y no compareces, tu caso puede resolverse sin que estés presente en la audiencia.
¿Qué es el formulario EOIR-33 y quién debe presentarlo?
El formulario EOIR-33, o Aviso de Cambio de Domicilio, es el documento con el que informas a la corte de inmigración tu nueva dirección. Lo presenta cualquier persona con un caso abierto ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR).
Si ya recibiste tu Notice to Appear (NTA o Aviso de Comparecencia) y después cambiaste de domicilio, este formulario es el paso que falta. La corte no adivina tu dirección nueva: solo la actualiza cuando recibe el EOIR-33 completo.
No importa si tu caso está recién abierto o lleva años en trámite. Mientras tengas una audiencia pendiente o una decisión por notificarte, cualquier cambio de dirección exige este aviso.
El plazo de cinco días laborales para notificar tu cambio de domicilio
Este es el dato que más se pasa por alto: tienes cinco días laborales desde que cambias de dirección, o desde que recibes un documento acusatorio, como el NTA, con datos de contacto incorrectos, para enviar el EOIR-33.
Es textual de la fuente oficial: debes enviarlo «antes de que transcurran cinco días laborales a partir del cambio de su información de contacto, o a partir de haber recibido un documento acusatorio… que contenga información de contacto incorrecta».
Ese plazo está expresado en días laborales. Para evitar un cálculo equivocado por fines de semana o feriados, toma como referencia la fecha real del cambio y presenta el aviso cuanto antes dentro de esos cinco días.
Si tu situación es más compleja (una mudanza mientras esperas una decisión, o dudas sobre si un documento ya cuenta como aviso), conviene resolverlo con servicios de inmigración antes de que el plazo se venza.
¿Cómo presentar el EOIR-33 en línea, en persona o por correo?
Puedes presentarlo en línea, en persona o por correo. Si tu caso está ante una corte, usa el Formulario EOIR-33/IC.
Si eliges la vía electrónica, las instrucciones de Respondent Access indican que las respuestas a los formularios EOIR deben presentarse en inglés.
Si prefieres hacerlo en persona o por correo, el formulario indica la dirección de la corte donde tienes tu caso. La corte solo actualiza tu información cuando recibe el formulario directamente: no sirve mencionar tu dirección nueva en una moción o en otro escrito.
- Completa tu nombre, número A, datos de contacto nuevos y la corte que lleva el caso.
- Revisa la constancia de notificación y entrega una copia al DHS. Si la presentación se hace desde una cuenta registrada en ECAS Case Portal, el propio formulario indica marcar «No service needed».
- Presenta un formulario por cada persona que tenga un caso propio afectado por la mudanza.
Si un abogado o representante acreditado presenta electrónicamente en un caso elegible, debe usar el Case Portal de EOIR, no Respondent Access. Si el caso no admite presentación electrónica, puede entregar el cambio en papel.
¿Cuál te corresponde, el EOIR-33/IC o el EOIR-33/BIA?
Existen dos versiones del formulario. El EOIR-33/IC es para casos que siguen ante la corte de inmigración. El Formulario EOIR-33/BIA es para casos ante la Junta de Apelaciones de Inmigración. Usar la versión incorrecta puede hacer que EOIR no reconozca el cambio.
Lo que decide cuál te toca es dónde está tu caso hoy, no dónde estuvo antes. Si la corte resolvió y presentaste una apelación ante la BIA, usa el EOIR-33/BIA. El listado oficial de formularios de EOIR aclara que el EOIR-29 se usa para apelar una decisión de DHS y el EOIR-26 para apelar una decisión del juez de inmigración.
Por eso, el Formulario EOIR-29 no sustituye la apelación de una decisión del juez de inmigración. El EOIR-33 tampoco impugna la decisión: mantiene actualizada la dirección durante el caso correspondiente.
Si quien resolvió fue el juez de inmigración, saber qué pasa si pierdes tu caso en la corte de inmigración exige distinguir una apelación, una reapertura y otros caminos según la etapa procesal.
¿Por qué el EOIR-33 no reemplaza el cambio de dirección ante USCIS?
Este es el error que se comete más seguido: pensar que notificar el cambio a la corte también lo notifica a USCIS. No es así. Son dos agencias distintas, con dos trámites distintos, y hacer uno no hace el otro.
A septiembre de 2026, las instrucciones de cambio de dirección de USCIS permiten informar el cambio mediante tu cuenta en línea o con el formulario AR-11 en papel. Ante la corte de inmigración, el trámite es el EOIR-33. Completar una vía no actualiza automáticamente los registros de la otra agencia.
Si no estás seguro de qué domicilio tiene USCIS en tu expediente, revisa primero los datos disponibles antes de completar el cambio de dirección ante USCIS.
¿Qué pasa si no presentas el EOIR-33 a tiempo?
La corte sigue enviando las notificaciones a la dirección registrada, aunque ya no vivas ahí, y DHS podría detenerte si no compareces. Si tu asunto está ante la BIA, el Manual de Políticas de EOIR advierte que la Junta puede tratar una apelación o moción como abandonada cuando no mantienes tu dirección al día.
A septiembre de 2026, cuando la corte dicta una orden de remoción en ausencia tras la notificación exigida, la persona puede quedar inelegible durante diez años para ciertos alivios, como salida voluntaria, cancelación de remoción o ajuste de estatus, si se cumplen las condiciones legales aplicables. Esta regla no se generaliza a una orden de deportación o exclusión.
Si ya no tienes certeza de si hay una audiencia pendiente o una orden dictada en tu ausencia, conviene revisar cómo saber si tienes una orden de deportación.
Cuando existe una orden, todavía puede haber caminos para quitar una orden de deportación, pero dependen del motivo, los plazos y la etapa de tu caso.
Lo que conviene revisar antes de enviarlo
El EOIR-33 parece un trámite simple, y en la mayoría de los casos lo es. Pero cuando hay una apelación en curso, más de un caso abierto o dudas sobre qué dirección tiene cada agencia, un detalle mal resuelto puede costarte más que una carta devuelta.
Si tienes dudas sobre tu situación, escríbeme y lo vemos juntos.
Preguntas frecuentes sobre el formulario EOIR-33
¿Qué pasa si me mudo varias veces mientras mi caso está abierto?
Cada cambio de dirección exige un nuevo EOIR-33 dentro de los mismos cinco días laborales. Lo importante es que la corte o la BIA mantengan siempre tu dirección más reciente.
¿El formulario EOIR-33 tiene algún costo?
No. A septiembre de 2026, el listado oficial de formularios de EOIR no asigna una tarifa de presentación al EOIR-33.
¿Puedo presentar el EOIR-33 si todavía no tengo un caso ante la corte?
El EOIR-33 es para casos que ya están ante EOIR, sea una corte de inmigración o la Junta de Apelaciones. Si tu trámite sigue solo ante USCIS, informa el cambio mediante tu cuenta en línea o con el formulario AR-11 en papel.
¿Qué pasa si mi abogado presenta el formulario por mí?
Si tienes un abogado o representante acreditado, presentará el cambio mediante Case Portal cuando el caso sea elegible para la vía electrónica. Si no lo es, puede entregarlo en papel. Confirma con tu abogado que el trámite quedó hecho y con qué fecha.
¿Necesito enviar el EOIR-33 aunque ya avisé mi cambio de dirección a mi abogado?
Sí. Avisarle a tu abogado no reemplaza el trámite ante EOIR. Debe presentarse la versión EOIR-33 que corresponda para actualizar la dirección en el expediente oficial del caso.




