Inmigrando con Kathia · Visa U y residencia
Tus familiares derivados de la visa U piden su propia green card con el I-485 al cumplir 3 años en estatus U, sin tener que esperarte.
Cuando denunciaste, no solo pensabas en ti: pensabas en tu familia. Por eso es lógico que ahora te preocupe qué pasa con tu cónyuge, tus hijos o tus padres cuando llega el momento de la residencia. Te explico cómo funciona y dónde están los riesgos.
La respuesta corta: cada familiar con estatus U-2, U-3, U-4 o U-5 presenta su propio I-485 cuando cumple sus propios 3 años de presencia continua. Puede hacerlo antes, al mismo tiempo o después que tú, e incluso si tú nunca presentas; el mayor riesgo está en los cambios familiares, como un divorcio o el matrimonio de un hijo, y en los familiares que aún están fuera del país.
Escrito por Kathia Quirós, abogada de inmigración · Actualizado en octubre 2026
Familiares derivados de la visa U en cifras
Fuente: USCIS, datos del Formulario I-918, años fiscales 2009-2026. Cifras verificadas en octubre 2026.
¿Quiénes son los familiares derivados de la visa U?
Son los familiares que recibieron estatus U gracias a tu petición: cónyuge, hijos y, si eras menor de 21, padres y hermanos menores.
Quién califica depende de tu edad cuando presentaste tu petición, según 8 CFR 214.14.
| Estatus | Familiar | ¿Cuándo califica? |
|---|---|---|
| U-2 | Cónyuge | Siempre |
| U-3 | Hijo o hija soltera menor de 21 | Siempre |
| U-4 | Padre o madre | Solo si el titular U-1 es menor de 21 |
| U-5 | Hermano o hermana soltera menor de 18 | Solo si el titular U-1 es menor de 21 |
Si quieres repasar el camino del titular principal, lee la guía de la green card con visa U paso a paso.
¿Mis familiares derivados pueden ajustar estatus sin esperarme?
Sí. Cada derivado presenta su propio I-485 cuando cumple sus requisitos, sin importar si tú ya presentaste el tuyo.
Según USCIS, tu familiar puede presentar antes que tú, al mismo tiempo o después. Incluso puede ajustar si tú nunca presentas tu propio I-485.
La clave es que su reloj es suyo. Sus 3 años empiezan el día en que fue admitido en estatus derivado, que puede ser distinto al tuyo.
Un ejemplo para verlo claro
Imagina a Marta, un caso hipotético. Su estatus U-1 se aprobó en enero de 2025, junto con el U-2 de su esposo, que ya vivía en Estados Unidos.
Su hija estaba en Guatemala y entró con su visa U-3 en septiembre de 2025. Marta y su esposo pueden presentar en enero de 2028; su hija, a partir de septiembre de 2028.
Requisitos del familiar derivado para la green card
Son casi los mismos del titular, con una diferencia importante: haber sido admitido en estatus derivado antes de que tú ajustaras.
- Presentar correctamente el Formulario I-485, estando físicamente en Estados Unidos.
- Haber sido admitido en estatus U-2, U-3, U-4 o U-5 antes de que el titular U-1 obtuviera su residencia.
- Estar en estatus derivado el día que presenta.
- 3 años de presencia física continua desde su propia admisión, y seguir en el país hasta la decisión.
- No estar en la causal de la INA 212(a)(3)(E).
- Razones humanitarias, de unidad familiar o de interés público, y merecer la discreción de USCIS.
Su paquete incluye el aviso de aprobación del Suplemento A del Formulario I-918, sus pasaportes, su prueba de presencia, el examen médico I-693 y registros certificados si tuvo algún arresto.
Puedes revisar cada requisito en detalle en los requisitos para ajustar estatus con la visa U.
¿Tu familia está en pasos distintos? Organicemos el plan →
¿Qué pasa si mi familiar todavía está fuera de Estados Unidos?
Debe entrar con su visa U antes de que tú obtengas la residencia; si ajustas primero, ya no podrá ser admitido en estatus U.
Este es el error de calendario más costoso. USCIS lo dice sin rodeos: si el titular ajusta antes de que el derivado sea admitido, el derivado pierde esa vía de entrada.
En ese caso, tu familiar todavía podría calificar como familiar elegible con el Formulario I-929, pero tendría que demostrar dificultad extrema. Es un camino más largo y más exigente.
Cómo coordinar los tiempos
- Antes de presentar tu I-485, confirma si cada familiar ya entró al país con su estatus U.
- Si hay retrasos consulares, pregunta por la extensión de estatus con el Formulario I-539 para que tu familiar alcance sus 3 años.
- Recuerda que el estatus del derivado no puede durar más allá del período inicial aprobado para ti, salvo extensión.
Divorcio, matrimonio y edad: los riesgos que debes conocer
Un divorcio, el matrimonio de un hijo U-3 o la revocación del estatus del titular pueden poner en riesgo el estatus derivado.
La norma 8 CFR 214.14(h)(2)(i) permite a USCIS revocar el estatus de un derivado si la relación con el titular terminó o si se revoca el estatus del titular. No es automático: USCIS primero envía un aviso de intención de revocar.
Los tres escenarios más delicados
- Divorcio del cónyuge U-2: la relación que dio origen al estatus termina. Antes de firmar un divorcio, consulta cómo afecta el ajuste de tu cónyuge.
- Matrimonio de un hijo U-3: la definición de «hijo» en inmigración exige que sea soltero. Casarse antes de ser aprobado o admitido le hace perder la elegibilidad, y casarse después merece revisión legal previa.
- Edad del hijo U-3: su edad se «congela» en la fecha en que presentaste tu petición I-918, según la INA 214(p)(7). Cumplir 21 mientras tu petición está pendiente no lo saca del caso.
Si la relación terminó por violencia
Si tu cónyuge o tu padre o madre con estatus U-1 te maltrató, podrías tener otra vía propia, como una autopetición bajo VAWA. Es un caso separado y no reemplaza el análisis de tu estatus derivado.
Conoce las bases en esta guía de VAWA en español y busca una evaluación confidencial antes de tomar decisiones.
¿Y los familiares que nunca tuvieron estatus derivado?
Pueden calificar con el Formulario I-929, que presenta el titular U-1 con su I-485 pendiente o aprobado, si hay dificultad extrema.
El Formulario I-929 sirve para tu cónyuge, tus hijos solteros menores de 21 y, si eres menor de 21, tus padres. La relación familiar debe seguir existiendo hasta que se decida el I-485 de tu familiar.
Si se niega tu propio I-485, el I-929 también se niega automáticamente, según 8 CFR 245.24. Lo explico todo en la guía del Formulario I-929 para familiares de un titular de visa U.
La acción por un mundo mejor empieza con la empatía. Proteger a tu familia también es planear cada paso con tiempo.
Preguntas frecuentes
¿Mi familiar derivado tiene que presentar el I-485 junto conmigo?
No. Puede presentar antes, al mismo tiempo o después, siempre que cumpla sus propios 3 años de presencia continua y siga en estatus derivado.
¿Los 3 años de mi familiar cuentan desde mi aprobación?
No necesariamente. Cuentan desde la fecha en que tu familiar fue admitido en estatus derivado, que puede ser posterior a la tuya si entró desde el extranjero.
¿Mi hijo pierde el estatus U-3 si cumple 21 años?
Su edad queda protegida desde la fecha en que presentaste tu petición I-918. Si tienes dudas sobre su caso concreto, sobre todo si sigue fuera del país, consúltalo antes de que cumpla años.
¿Qué pasa si me divorcio antes de que mi cónyuge reciba la green card?
USCIS puede revocar el estatus derivado si la relación terminó, aunque primero debe enviar un aviso. Consulta con un abogado antes de finalizar el divorcio para proteger el caso de tu cónyuge.
¿Mi familiar derivado paga tarifa por el I-485?
No: la exención de tarifas para personas con estatus U incluye a los familiares derivados. El examen médico sí se paga al médico autorizado.
¿Puedo agregar a un hijo que nació después de mi aprobación?
Depende de las fechas y de tu estatus: según el caso, la vía puede ser el Suplemento A del I-918 o, si nunca tuvo estatus derivado, el Formulario I-929. Conviene revisarlo con un abogado antes de presentar nada.
Tu camino a la residencia merece un plan claro
Estoy aquí para ayudarte a construir el puente hacia esa nueva oportunidad, con una guía honesta, cercana y justa.
Cuéntanos tu caso →Kathia Quirós, abogada de inmigración · GWP Immigration Law
Este contenido es información educativa de Inmigrando con Kathia y no constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Las leyes, tarifas y prácticas de inmigración cambian con frecuencia; verifica las cifras en uscis.gov antes de usarlas. Consulta con un abogado de inmigración con licencia para tu caso.




