Inmigrando con Kathia · Adopción internacional
Sí, pero el camino depende del país de tu hijo: Convenio de La Haya, proceso de huérfano o petición familiar.
Ya adoptaste, o estás por adoptar, a tu hijo en otro país.
Ahora quieres traerlo a casa, y la ley de inmigración de Estados Unidos no tiene un solo camino para eso: tiene tres.
Aquí te explico cuál te corresponde y qué esperar en cada paso.
La respuesta corta: si el país de tu hijo pertenece al Convenio de La Haya, usas los Formularios I-800A e I-800.
Si no pertenece a La Haya, tu hijo puede calificar como huérfano bajo el proceso de los Formularios I-600A e I-600.
Y si ya existe una relación familiar reconocida que no encaja en ninguna de las dos rutas anteriores, queda una tercera vía: la petición familiar.
Escrito por Kathia Quirós, abogada de inmigración · Actualizado en agosto 2026
Cifras que debes conocer
Fuente: USCIS, Formulario I-600A, I-800A y proceso de La Haya. Cifras verificadas en julio 2026.
¿Puedo traer a mi hijo adoptado internacionalmente a Estados Unidos?
Sí, existen tres rutas migratorias distintas, y el país de tu hijo determina cuál te corresponde.
La ley de inmigración estadounidense reconoce el Convenio de La Haya, el proceso de huérfano para países que no pertenecen a ese convenio, y la petición familiar.
USCIS explica esta estructura general en su página oficial sobre inmigración por medio de la adopción.
La petición familiar usa el Formulario I-130.
Esta vía suele tomar más tiempo que las otras dos — revisa esos plazos generales en esta guía sobre tiempos de espera.
Elegir la ruta equivocada desde el inicio no es un detalle menor: puede retrasar el caso meses, o incluso bloquearlo por completo.
¿Qué es un «huérfano», según la ley de inmigración?
No es lo que imaginas: la ley usa una definición legal específica, distinta al uso cotidiano de la palabra.
Un huérfano, para efectos migratorios, es un niño nacido en el extranjero que no tiene padres por muerte, desaparición, abandono o separación de ambos.
También califica como huérfano el niño con un solo padre sobreviviente que no puede cuidarlo, según los estándares del país de origen, y que renunció por escrito y de forma irrevocable a su crianza para fines de adopción.
Esta definición solo aplica al proceso de huérfano — si el país de tu hijo pertenece a La Haya, no necesitas demostrarla, porque usas otro camino.
USCIS detalla esta definición y sus condiciones en su página oficial sobre el proceso de huérfano.
¿Tu hijo vive en un país del Convenio de La Haya? Así es el proceso
Usas dos formularios en orden: primero tu idoneidad como padre, después la petición específica de tu hijo.
Primero, obtienes un estudio de hogar favorable y presentas ante USCIS tu solicitud de idoneidad: el Formulario I-800A.
Si estás soltero, debes tener al menos 24 años al presentar el I-800A y al menos 25 al presentar el siguiente formulario.
Si estás casado, tu cónyuge también debe firmar y tener la intención de adoptar al niño.
Una vez aprobado el I-800A, la autoridad del país de tu hijo te propone una colocación específica.
Ahí presentas, a nombre del niño, el Formulario I-800.
Todo el orden de estos pasos está descrito en la página oficial del proceso de La Haya.
¿No sabes si el país de tu hijo pertenece a La Haya? Cuéntanos tu caso →
¿Tu hijo vive en un país que no pertenece a La Haya? Así es el proceso de huérfano
El proceso usa dos formularios distintos, y aquí sí aplica la definición legal de «huérfano».
Primero presentas ante USCIS tu solicitud de idoneidad: el Formulario I-600A.
Así, USCIS revisa tu idoneidad antes de que identifiques a un niño específico.
Después, presentas la petición específica para tu hijo: el Formulario I-600.
Si estás soltero, debes tener al menos 25 años al presentar ese segundo formulario.
Debes comprobar que tú (y tu cónyuge, si estás casado) adoptaron al niño en el extranjero y que al menos uno de ustedes lo vio personalmente antes o durante el proceso de adopción.
O bien, que planeas adoptarlo ya en Estados Unidos, con permiso para sacarlo de su país de origen.
USCIS también realiza una investigación en el extranjero para confirmar que el niño reúne la definición legal de huérfano.
¿Qué es el estudio de hogar y por qué es obligatorio?
Es la evaluación que demuestra que puedes ofrecerle a tu hijo el cuidado parental adecuado.
Este requisito es común a los dos procesos: sin un estudio de hogar favorable, ni el I-800A ni el I-600A pueden aprobarse.
Debe completarlo alguien autorizado para hacer estudios de hogar en tu estado, siguiendo los estándares que exige el reglamento federal.
Si tu caso es de La Haya, el estudio también debe cumplir los requisitos específicos de la Convención.
Una vez que apruebas esta etapa y avanzas hacia la petición de tu hijo, empieza a acercarse el momento en que se convierte, primero, en residente permanente — sobre esa siguiente etapa puedes leer más en naturalización vs. residencia.
Errores comunes que retrasan traer a tu hijo a Estados Unidos
La mayoría de los retrasos no vienen de la ley, sino de pasos tomados en el orden equivocado.
- Adoptar antes de la aprobación: en el proceso de La Haya, adoptar o aceptar una colocación antes de que se apruebe tu I-800A/I-800 contradice el propio Convenio.
- Escoger el proceso equivocado: usar la vía de huérfano cuando el país de tu hijo sí pertenece a La Haya, o al revés.
- No verificar la acreditación: contratar un proveedor de servicios de adopción sin confirmar que está acreditado para casos de La Haya.
- Ignorar un tema médico: no anticipar que una condición de salud puede hacer inadmisible a tu hijo, y no solicitar a tiempo el waiver correspondiente.
Lo que debes confirmar antes de avanzar
Si tu caso es de La Haya, no adoptes ni aceptes una colocación antes de que USCIS apruebe tu I-800A y tu I-800: hacerlo puede invalidar el proceso.
Y si tu hijo tiene una condición médica que podría hacerlo inadmisible, existe la opción de solicitar un waiver: el Formulario I-601.
Conviene evaluar esa opción con tiempo, junto a tu abogado.
La acción por un mundo mejor empieza con la empatía. Traer a tu hijo a casa, con el proceso correcto, también es parte de ese camino.
Preguntas frecuentes
¿Puedo usar el proceso de huérfano si el país de mi hijo pertenece a La Haya?
Generalmente no. Si el país es miembro del Convenio de La Haya, debes seguir ese proceso, salvo excepciones muy específicas para casos iniciados antes de abril de 2008.
¿Qué pasa si mi cónyuge no quiere adoptar al niño?
En ambos procesos, si estás casado, tu cónyuge debe firmar la solicitud y también adoptar al niño. Sin su participación, el caso no puede avanzar por esta vía.
¿Cuánto tiempo toma el estudio de hogar?
Varía según tu estado y el proveedor autorizado. Por eso conviene iniciarlo lo antes posible, incluso antes de identificar a un niño específico.
¿Qué pasa si mi hijo tiene una condición médica?
Puede requerir una revisión adicional durante el trámite de visa. Si resulta inadmisible, existe la opción de solicitar un waiver con el Formulario I-601.
¿Puedo empezar el proceso sin haber identificado todavía a un niño?
Sí. El I-800A y el I-600A existen justamente para eso: evaluar tu idoneidad antes de tener una colocación específica.
¿Qué pasa si ya adopté a mi hijo antes de presentar el I-800A?
Si tu caso es de La Haya, esto puede contradecir el Convenio y complicar seriamente el proceso. Consulta con un abogado de inmigración de inmediato.
Hablemos del camino correcto para tu hijo
Estoy aquí para ayudarte a construir el puente hacia esa nueva oportunidad, con una guía honesta, cercana y justa.
Cuéntanos tu caso →Kathia Quirós, abogada de inmigración · GWP Immigration Law
Este contenido es información educativa de Inmigrando con Kathia y no constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Las leyes, tarifas y prácticas de inmigración cambian con frecuencia; verifica las cifras en uscis.gov antes de usarlas. Consulta con un abogado de inmigración con licencia para tu caso.




