Recibir una decisión desfavorable de USCIS puede dejarte con muchas preguntas y poco tiempo para actuar. El formulario I-290B permite impugnar ciertas decisiones, pero primero debes confirmar si tu aviso autoriza una apelación o una moción.
La vía correcta depende de quién presentó la solicitud, qué decidió USCIS y por qué consideras que debe revisar esa decisión. Confundir una apelación con una moción puede llevarte a preparar argumentos o evidencia que no corresponden a tu situación.
¿Qué puede hacer el formulario I-290B y qué no?
El formulario I-290B sirve para presentar una apelación ante la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO) o una moción ante la oficina de USCIS que emitió la última decisión. En cambio, el Formulario EOIR-29 lleva ante la BIA determinadas decisiones sobre peticiones familiares. El I-290B solo se usa en los asuntos que admiten una de sus vías.
No toda decisión migratoria se impugna con este formulario. En particular, el I-290B no convierte las negativas de visa consular en apelaciones ante USCIS, porque esas decisiones pertenecen al Departamento de Estado.
Tampoco debe confundirse este recurso específico con la pregunta más amplia de cómo reabrir un caso de inmigración. El aviso de decisión es el punto de partida para saber qué autoridad intervino y qué opción, si alguna, está disponible.

Por eso, si te negaron el ajuste de estatus, esa negativa no basta para concluir que puedes usar el I-290B. Antes de llenar el formulario, necesitas comprobar la elegibilidad de la decisión y tu capacidad para presentarlo.
¿Quién puede presentar el I-290B?
Por regla general, presenta el I-290B la persona o entidad que figura como solicitante o peticionaria en el trámite original. El beneficiario no puede presentarlo por el solo hecho de recibir el beneficio solicitado, salvo las excepciones que permiten las normas aplicables. Al revisar qué pasa si rechazan una petición familiar, esta distinción identifica quién puede recurrir.
Según las instrucciones vigentes del Formulario I-290B, consultadas en septiembre de 2026, debes revisar tanto quién está autorizado a presentar como si el tipo de decisión admite apelación o moción.
- Lee todo el aviso de decisión y localiza la sección que explica tus derechos de revisión.
- Confirma quién fue la persona solicitante o peticionaria del trámite original.
- Identifica si el aviso permite una apelación, una moción o ambas opciones.
- Verifica qué oficina emitió la decisión y cuál debe recibir la presentación.
Este control evita asumir que cualquier persona afectada por la decisión puede firmar. El mismo filtro se aplica cuando necesitas decidir qué hacer ante un permiso de trabajo negado. Una vez confirmados la legitimación y el tipo de revisión disponible, el siguiente paso es elegir el remedio que responda al problema real de la decisión.
Apelación, reapertura o reconsideración
Una apelación, una moción para reabrir y una moción para reconsiderar no son tres nombres para la misma estrategia. Además, la reapertura ante USCIS mediante el I-290B no debe confundirse con una moción para reabrir un caso de deportación ante un juez de inmigración o la BIA. Cada vía plantea una pregunta distinta y exige una base propia.
| Vía | Qué plantea | Cuándo encaja |
|---|---|---|
| Apelación | Pide que la AAO revise una decisión elegible de USCIS. | Cuando el aviso concede el derecho de apelar y buscas la revisión de esa decisión. |
| Moción para reabrir | Expone hechos nuevos y presenta evidencia documental con la moción. | Cuando el reclamo depende de hechos o documentos nuevos que no formaban parte del análisis anterior. |
| Moción para reconsiderar | Señala un error de derecho o de política con base en el expediente existente al momento de la decisión. | Cuando sostienes que USCIS aplicó incorrectamente el derecho o la política. La moción de reconsideración no se apoya en hechos nuevos. |
En términos prácticos, elige una moción para reabrir si el punto central son hechos nuevos documentados. Considera una reconsideración si el problema está en cómo USCIS aplicó el derecho o la política al expediente que ya tenía. La apelación solo procede cuando el aviso y el asunto permiten revisión ante la AAO.
No agregues evidencia nueva por rutina. En una reapertura, esa evidencia es la base del reclamo; en una reconsideración, la discusión se centra en el expediente existente. Esa diferencia debe quedar clara antes de redactar tus motivos.
¿Qué plazo indica tu decisión de USCIS?
El plazo que debes obedecer es el que corresponde a tu aviso de decisión. Según las instrucciones consultadas en septiembre de 2026, el periodo general es de 30 días calendario, o 33 días si USCIS envió la decisión por correo.
Cuando se trata de una revocación, la ventana indicada es menor: 15 días calendario, o 18 días si la decisión fue enviada por correo. No traslades automáticamente la regla general a una revocación.
Además, cuenta la recepción por USCIS, no solo el día en que entregas el paquete al servicio postal. Revisa la fecha del aviso, cómo fue enviado y las instrucciones aplicables a tu decisión antes de calcular el último día. Este análisis del aviso también ayuda a determinar qué pasa si niegan el Formulario I-212.
Un plazo corto cambia el orden de prioridades. Primero confirma la vía, la persona autorizada para presentar y el lugar de envío. Después organiza los argumentos y documentos que corresponden a esa vía.
¿Cómo preparar y presentar el formulario I-290B?
La preparación empieza con la versión oficial del formulario y con tu aviso de decisión, no con una plantilla descargada de otro sitio. Usa siempre el Formulario I-290B de USCIS para consultar el documento y las indicaciones actuales.
- Define la vía. Marca apelación, moción para reabrir o moción para reconsiderar según lo que admita el aviso y la base de tu reclamo.
- Identifica la decisión. Relaciona el formulario con la decisión exacta de USCIS que quieres impugnar.
- Prepara los motivos. Explica por qué corresponde revisar la decisión. Si apelas, las instrucciones permiten presentar el escrito al enviar el formulario o remitirlo a la AAO dentro del periodo indicado para esa opción.
- Incluye el respaldo correcto. Una moción para reabrir debe presentar hechos nuevos con evidencia documental. Una reconsideración debe desarrollar el error de derecho o política con el expediente existente.
- Comprueba la presentación. Verifica en USCIS el lugar de envío vigente y asegúrate de que la agencia reciba el paquete dentro del plazo aplicable.
Si el aviso, el expediente o la casilla correcta no están claros, revisar el caso con una abogada de inmigración puede ayudarte a distinguir el remedio y el plazo antes de presentar.

Antes de enviar, relee el formulario junto al aviso. Los nombres, la decisión impugnada, la opción seleccionada y los documentos deben contar la misma historia. Una contradicción entre la casilla marcada y los motivos puede dificultar que se entienda qué revisión solicitas.
¿Qué ocurre después de presentar el I-290B?
Presentar el I-290B no significa que USCIS vaya a cambiar la decisión. La ruta posterior depende de si elegiste una apelación o una moción y de que esa vía sea válida para la decisión impugnada. Conserva tu número de recibo de USCIS para identificar la presentación durante el seguimiento.
En una apelación elegible, la revisión corresponde a la AAO. En una moción, la revisión vuelve a la oficina de USCIS que emitió la última decisión. El Manual de Práctica de la AAO reúne la mecánica administrativa aplicable a las apelaciones ante esa oficina.
Guarda tus documentos organizados y asegúrate de verificar tu dirección en USCIS para no perder comunicaciones relacionadas con la presentación. No des por hecho que una apelación, una reapertura o una reconsideración produce un resultado automático. Cada una debe sostenerse con la base que exige su propia vía.
Si recibiste una decisión de USCIS y no sabes si corresponde apelar, reabrir o reconsiderar, cuéntame tu caso. Puedo ayudarte a leer el aviso, ordenar las opciones disponibles y entender qué debe revisarse antes de que venza el plazo.
Preguntas frecuentes sobre el formulario I-290B
¿Qué es el formulario I-290B?
Es el formulario que se utiliza para ciertas apelaciones ante la AAO o para presentar una moción ante la oficina de USCIS que emitió la última decisión. No está disponible para todas las decisiones migratorias.
¿Cuál es el plazo para presentar el formulario I-290B?
Generalmente, USCIS debe recibirlo dentro de 30 días calendario, o 33 días si la decisión fue enviada por correo. Para revocaciones, el periodo indicado es de 15 días, o 18 días si la decisión se envió por correo. Tu aviso de decisión es el que manda.
¿Cuál es la diferencia entre apelar, reabrir y reconsiderar?
La apelación pide que la AAO revise una decisión elegible. La reapertura se basa en hechos nuevos con evidencia documental. La reconsideración plantea un error de derecho o política según el expediente existente cuando USCIS decidió.
¿El I-290B sirve para una negativa de visa consular?
No. Una negativa de visa emitida por un consulado pertenece al Departamento de Estado y no se convierte en una apelación ante USCIS mediante el I-290B. La respuesta disponible depende del fundamento específico de la negativa consular.




