Asilo en la frontera

Se acabo el asilo en la frontera: La Corte Suprema cambia el rumbo del Asilo Politico en Estados Unidos.

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No enfrentes tu proceso migratorio solo

Kathia Quiros
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GWP Immigration Law · Análisis Legal · Junio 2026

El fallo Mullin v. Al Otro Lado del 25 de junio de 2026, combinado con el decreto ejecutivo de junio 2024, redefinió para siempre quién puede pedir asilo, dónde, y bajo qué condiciones.

Por Kathia Quiros, Esq.  ·  GWP Immigration Law  ·  Junio 2026  ·  Lectura: 14 min
6–3
Decisión de la Corte Suprema en Mullin v. Al Otro Lado
25 de junio, 2026
2,500
cruces diarios que activan la suspensión del asilo
Decreto Ejecutivo, Junio 2024
4 hrs
tiempo para consultar un abogado antes de la entrevista
Antes: 24 horas mínimo
5 años
prohibición de reingreso si es removido bajo el decreto
Más posible proceso criminal

Se Acabó el Asilo Tal Como lo Conocíamos. Esto Es lo Que Está Pasando.

Durante décadas, cualquier persona que llegara a la frontera sur de los Estados Unidos tenía el derecho legal de pedir asilo. Ese derecho estaba garantizado por la Sección 208 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), y era reconocido sin importar cómo había entrado la persona al país.[6]

Ese derecho ya no funciona de la misma manera. Dos eventos lo cambiaron todo: el decreto ejecutivo de junio de 2024[1] y el fallo histórico de la Corte Suprema en Mullin v. Al Otro Lado del 25 de junio de 2026.[2] Juntos, han redibujado el mapa legal del asilo político en los Estados Unidos.

Aviso Legal

Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal. Si usted o alguien que conoce necesita protección, consulte con un abogado de inmigración antes de actuar. Cada caso es diferente.

El Decreto de Junio 2024: Cómo el Ejecutivo Cerró la Puerta

El 4 de junio de 2024, el presidente Biden firmó una proclamación presidencial que suspende el procesamiento de solicitudes de asilo para la mayoría de los migrantes que cruzan entre puertos de entrada oficiales.[1] El decreto entró en vigor inmediatamente.

Según el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), la suspensión se activa cuando el promedio de siete días de cruces no autorizados supera los 2,500 individuos diarios.[3] Esa cifra ya se había superado el día que se firmó el decreto.

Las consecuencias para quienes cruzan sin autorización mientras el decreto está activo son severas: remoción expedita — muchas veces en horas — con una prohibición de reingreso de mínimo cinco años y la posibilidad de cargos criminales.[1]

El Nuevo Estándar de Protección: Antes vs. Después del Decreto de 2024

Comparación de condiciones clave antes y después del decreto ejecutivo de junio 2024. Fuentes: DHS, USCIS, Decreto Ejecutivo Junio 2024.[1][3]

Quién Todavía Puede Pedir Asilo: Las Excepciones

El decreto no cierra la puerta completamente para todos. Existen excepciones específicas. Si usted cae en alguna de estas categorías, aún puede acceder a un proceso de protección.[1]

QuiénDescripciónAcceso
Menores no acompañadosNiños que cruzan sin un adulto responsableExento
Víctimas de tráfico humanoPersonas identificadas como víctimas de traffickingExento
Emergencia médica agudaCondición que pone en riesgo inmediato la vidaExento
Amenaza extrema e inminenteViolación, secuestro, tortura documentadaExento
Presentación en puerto de entradaMigrante que llega directamente a un puerto de entrada oficial y es admitido para procesamientoProcesado
Todos los demásCruce sin autorización sin excepción mientras el decreto esté activoSuspendido

El Fallo Mullin v. Al Otro Lado: La Corte Suprema Reescribe la Definición de «Llegada»

Si el decreto de 2024 cerró la puerta por el ejecutivo, el fallo Mullin v. Al Otro Lado del 25 de junio de 2026 la selló por el poder judicial.[2]

La pregunta central del caso era sencilla: ¿cuándo «llega» un migrante a los Estados Unidos para efectos legales? La Corte Suprema, en una decisión de 6 a 3 redactada por el Juez Samuel Alito, respondió con claridad: un migrante que está parado en México intentando entrar no ha llegado todavía. Solo llega cuando cruza físicamente la frontera y pisa territorio estadounidense.[2]

«La mayoría fija su mirada en una sola palabra e ignora el contexto estatutario, la historia, y la posición histórica del Poder Ejecutivo. Esta interpretación crea incentivos perversos para el cruce irregular.» — Jueza Sonia Sotomayor, voto disidente en Mullin v. Al Otro Lado, 25 de junio de 2026[2]

Las consecuencias prácticas de este fallo son directas: los migrantes que se presentan en un puerto de entrada pero son bloqueados físicamente antes de cruzar — una práctica conocida como «metering» o control de flujo — pueden no tener derecho legal a ser procesados para asilo. No han «llegado» según la nueva definición.[2]

La Corte también citó el precedente de Sale v. Haitian Centers Council, Inc. (1993)[10] para descartar el argumento de que la Convención de Refugiados de 1951[8] protege a quienes están fuera del territorio estadounidense.

AspectoPosición anterior (9° Circuito)Fallo Corte Suprema 2026
¿Cuándo «llega» el migrante?Al presentarse en un puerto de entrada, aunque esté en MéxicoSolo cuando cruza físicamente a territorio de EE.UU.
¿Se activan derechos de asilo?Al solicitar protección, sin importar ubicación física exactaSolo tras entrada física al territorio estadounidense
Política de «metering»Potencialmente ilegal — impedía el acceso al proceso de asiloPermitida — quienes esperan en México no han «llegado» aún
Convención de Refugiados 1951Protege a quienes intentan entrar desde la fronteraNo aplica fuera del territorio de EE.UU.

El «Grito» y los Cuatro Minutos: Los Obstáculos en la Práctica

Más allá de los grandes fallos, hay dos cambios procedimentales que afectan a las personas en la frontera de manera inmediata y directa.

El primero es lo que los expertos llaman el «Shout Test» o prueba de manifestación espontánea.[4] Bajo las reglas anteriores, los oficiales de inmigración estaban obligados por ley a preguntar si el migrante tenía miedo de ser devuelto a su país. Hoy, ese requisito ya no existe. El migrante debe decirlo por su propia cuenta, sin que nadie le pregunte.

«Para una persona que acaba de cruzar una frontera en estado de trauma, que no habla inglés, y que no conoce el proceso legal de EE.UU., no saber que tiene que hablar espontáneamente puede costarle la deportación.» — Kathia Quiros, Esq., GWP Immigration Law

El segundo obstáculo es el tiempo para consultar con un abogado. Antes del decreto, los migrantes tenían al menos 24 horas para hablar con un abogado antes de su entrevista de miedo. Hoy ese tiempo se redujo a tan solo 4 horas.[4] En muchos casos, conseguir un abogado en ese tiempo es prácticamente imposible.

El Impacto de los Nuevos Obstáculos Procedimentales

Cambios en los procedimientos de acceso al asilo antes y después del decreto de junio 2024. Fuentes: American Immigration Council, DHS.[4]

La Línea de Tiempo: Cómo Se Llegó Hasta Aquí

May
2023
Regla CLP: Primera Restricción Masiva

La administración Biden implementó la regla «Circumvention of Lawful Pathways» — presunción de inelegibilidad para migrantes que pasaron por un tercer país. Fue anulada por el Juez Jon Tigar en mayo de 2024 en East Bay Sanctuary Covenant v. Biden.[7]

Jun
2024
Decreto Ejecutivo: Suspensión del Asilo en la Frontera

Entra en vigor la suspensión general del asilo entre puertos de entrada. La ACLU y aliados presentan la demanda Las Américas v. DHS, que sigue activa.[5]

Jun
2026
Corte Suprema: Mullin v. Al Otro Lado — Fallo 6-3

La Corte redefine «llegada» al territorio de EE.UU. y valida el marco jurídico que sostiene el decreto.[2]

Lo Que Puede Hacer Si Necesita Protección

La situación es difícil, pero hay pasos concretos. Actuar con información correcta puede cambiar completamente el resultado.

1
Preséntese directamente en un puerto de entrada oficial. La única vía disponible hoy es presentarse físicamente en un puerto de entrada autorizado. No existe ninguna aplicación o sistema de citas activo en este momento. Lleve documentos de identidad y esté preparado para declarar su situación ante el oficial.
2
Si ya cruzó: manifieste su miedo en voz alta e inmediatamente. Los oficiales ya no están obligados a preguntarle. Use estas palabras exactas: «Tengo miedo de regresar a mi país. Solicito protección.» Dígalo en cuanto tenga contacto con un oficial.
3
Conozca sus alternativas: Withholding of Removal y CAT. Si el asilo no es accesible para su situación, existen otras formas de protección: Withholding of Removal y la protección bajo la Convención Contra la Tortura (CAT). No ofrecen el camino a la residencia permanente, pero pueden evitar la deportación.
4
Si fue removido bajo la regla CLP (2023–2024): puede haber opción de reabrir su caso. Esa regla fue anulada.[7] Consulte con un abogado para saber si aplica en su situación.

El Camino Adelante: La Lucha Legal No Ha Terminado

El fallo Mullin v. Al Otro Lado no cierra todos los caminos legales. La demanda Las Américas v. DHS sigue activa en los tribunales federales.[5] El Congreso tiene la facultad de restaurar las protecciones de asilo mediante legislación.

Lo que sí es claro es que el sistema de asilo que existió durante décadas ha cambiado fundamentalmente. Presentarse en la frontera sin información actualizada y sin asesoría legal puede tener consecuencias que duran años.

Si usted necesita orientación sobre su situación migratoria — sea para explorar opciones de estatus, planificación familiar, o entender sus derechos — en GWP Immigration Law podemos orientarle hacia los recursos y profesionales correctos para su caso.

¿Sabía que existen visas humanitarias como la U, la T, y la VAWA que ofrecen protección sin depender del proceso de asilo en la frontera? La semana próxima analizamos esas alternativas en detalle.

Sobre la Autora: Kathia Quiros, Esq.

Kathia Quiros es abogada de inmigración y planificación patrimonial en Las Vegas, Nevada, con más de 22 años de experiencia. Es la fundadora de GWP Immigration Law y FuturoTax, y la conductora del programa diario Inmigrando con Kathia, donde responde preguntas de inmigración sin costo todos los días a las 8:30 am (hora del Pacífico).

Su misión es ayudar a familias inmigrantes a proteger su futuro legal y patrimonial en los Estados Unidos.

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Fuentes Citadas

  1. Biden, J. (2024, junio 4). Proclamación Presidencial sobre la Frontera Sur. Casa Blanca. whitehouse.gov
  2. Corte Suprema de EE.UU. Mullin v. Al Otro Lado et al., decidido el 25 de junio de 2026. supremecourt.gov
  3. U.S. Department of Homeland Security. «Southwest Border Processing.» dhs.gov
  4. American Immigration Council. «Changes to the Credible Fear Process Under the June 2024 Executive Order.» americanimmigrationcouncil.org
  5. ACLU et al. Las Americas v. U.S. Department of Homeland Security. aclu.org
  6. 8 U.S.C. § 1158 — Asylum. Immigration and Nationality Act (INA). uscode.house.gov
  7. U.S. District Court, N.D. California. East Bay Sanctuary Covenant v. Biden, mayo 2024. clearinghouse.net
  8. UNHCR. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 1951, Art. 33. unhcr.org
  9. U.S. Customs and Border Protection. «Ports of Entry — Processing at the Border.» cbp.gov
  10. Corte Suprema. Sale v. Haitian Centers Council, Inc., 509 U.S. 155 (1993). justia.com
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Kathia Quiros

Abogada de inmigración con licencia activa en Nevada desde 2004 y más de 20 años de experiencia. Graduada con Juris Doctor de la Facultad de Derecho William S. Boyd (UNLV) y miembro de AILA, es socia en GWP Immigration Law. Defensora de los derechos y la dignidad humana, confía en que la empatía y la información pueden ayudar a muchas familias a salir adelante en una nueva patria.

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