Para el gobierno de Estados Unidos no es lo mismo alguien que acepta salir del país por decisión propia que alguien a quien un funcionario expulsa con una orden de remoción. Por eso, cuando alguien me pregunta qué es la salida voluntaria, lo primero que aclaro es que se trata de un acuerdo dentro de tu propio caso migratorio, no de un trámite que llenas por tu cuenta ni un programa al que te inscribes desde una aplicación.
Entiendo que llegar a este punto genera angustia. Tu situación pesa sobre tu trabajo, tu familia y tus planes, y aceptar o pedir una salida voluntaria sin entender sus consecuencias puede cerrarte puertas por años. Antes de decidir nada, conviene revisar tu caso con una abogada de inmigración que conozca tu historial completo, porque cada expediente tiene matices que cambian el resultado.
Hay además una confusión que se volvió más frecuente en los últimos meses: mucha gente busca información sobre la salida voluntaria y termina leyendo sobre CBP Home, el programa de autodeportación que promueve el gobierno. Son dos caminos distintos, con reglas y consecuencias distintas, y en este texto los separo con claridad para que sepas exactamente de qué se trata cada uno.
¿Qué es la salida voluntaria y en qué se diferencia de una deportación?
La salida voluntaria (voluntary departure) es un beneficio que se solicita y se concede dentro de tu propio caso de inmigración, ante el juez de inmigración (EOIR) o, en ciertas etapas tempranas del proceso, ante el Departamento de Seguridad Nacional (DHS). No existe una solicitud en línea ni un formulario independiente para pedirla: nace de tu proceso de remoción, y solo se otorga a discreción de quien la concede.
La diferencia central con una deportación formal está en las condiciones de tu salida. Una orden de remoción puede impedirte regresar durante años; para entender qué autoridad actúa, conviene distinguir entre una orden administrativa de ICE y orden judicial. Cuando el juez concede la salida voluntaria, también dicta una orden alternativa de remoción. Cumplir las condiciones y salir a tiempo permite evitar la remoción bajo esa orden alternativa; no borra tu historial migratorio.
Eso no significa que la salida voluntaria sea gratuita en consecuencias. Al aceptarla, generalmente renuncias a seguir peleando tu caso ante el juez y a otras formas de alivio migratorio que pudieras tener disponibles. Es una decisión estratégica, y conviene tomarla con toda la información sobre la mesa, no como un atajo para cerrar el proceso rápido.
La salida voluntaria ante un juez no es lo mismo que la autodeportación con CBP Home
En los últimos meses el gobierno ha promocionado con fuerza CBP Home, una aplicación pensada para que las personas sin estatus legal organicen su propia salida de Estados Unidos. Es fácil confundirla con la salida voluntaria porque ambas terminan en lo mismo, alguien que se va del país por decisión propia, pero son figuras completamente distintas y con consecuencias distintas.
La salida voluntaria es un beneficio judicial o administrativo: el juez o el DHS evalúa si reúnes los requisitos según la etapa y decide si la concede. CBP Home es una herramienta del programa de autodeportación del DHS que puede incluir a personas con procesos de remoción o con órdenes de salida. Tener un caso abierto no permite descartarlo por sí solo, pero usar la aplicación tampoco equivale a obtener la salida voluntaria ante el juez.
La regla federal publicada el 14 de octubre de 2026, vigente desde ese mismo día, describe el uso de CBP Home por personas con órdenes de remoción o salida y una política de condonación de ciertas multas por no salir, sujeta a condiciones. No supongas que cualquier ayuda anunciada se aplica a tu caso. Si tienes un proceso abierto, revisa antes de salir cómo afecta a tus audiencias y a las órdenes que ya existen: registrarte en una aplicación no sustituye una decisión de la corte ni cancela por sí solo esas órdenes.
No te cuento esto para inclinarte hacia un camino ni para desaconsejar el otro. Cada situación migratoria es distinta, y lo que a alguien le conviene puede no convenirte a ti. Lo que sí necesitas antes de decidir es entender que no estás elegiendo entre dos nombres para lo mismo, sino entre dos procesos con reglas, autoridades y consecuencias diferentes.
¿Quién puede pedir la salida voluntaria?
No cualquier persona en proceso de remoción califica. Aunque los requisitos exactos varían según la etapa en la que la pidas, hay criterios generales que se repiten en la mayoría de los casos.
- Estatus migratorio: en general aplica para quienes están en Estados Unidos sin autorización, con estadía vencida o dentro de un proceso de remoción abierto. Quien conserva un estatus legal vigente no la necesita.
- Historial migratorio: revisa las órdenes previas, las salidas voluntarias concedidas y cualquier incumplimiento. Estos antecedentes pueden afectar tu elegibilidad; su efecto depende de la regla aplicable y de la etapa del proceso.
- Sin ciertos antecedentes penales: los delitos graves agravados o las causas relacionadas con actividades terroristas suelen descalificar. Incluso una infracción menor, como muestro en me pueden deportar por un ticket, puede pesar en la evaluación de tu elegibilidad, así que conviene revisar tu historial completo antes de solicitar.
- Cooperación con el proceso: presentar los documentos que te pidan y mostrar disposición a cumplir con las condiciones que fije el juez o el DHS.
- Capacidad de costear tu salida: en algunas etapas necesitas demostrar que puedes cubrir tu boleto de regreso u otros gastos de viaje.
- Buena conducta y presencia física, en la etapa final: debes acreditar al menos un año de presencia física en Estados Unidos antes de que te notificaran el aviso de comparecencia (NTA), además de buena conducta moral durante los cinco años inmediatamente anteriores a tu solicitud.
Estos criterios se evalúan caso por caso, y cumplir uno no garantiza que el juez o el DHS te la concedan: la decisión final siempre queda a su discreción.
¿Cómo se pide la salida voluntaria paso a paso?
Puedes solicitar la salida voluntaria en distintos momentos de tu caso, y el momento en que la pidas determina qué reglas aplican. La ley de inmigración (INA §240B) distingue dos escenarios centrales: pedirla antes de que se celebre la audiencia de méritos, bajo la sección 240B(a), o pedirla después de esa audiencia y antes de la orden final, bajo la sección 240B(b). Dentro del primer escenario, en la práctica el proceso suele darse en dos momentos distintos de tu caso.
Antes de comparecer ante el juez (INA §240B(a))
En esta primera etapa, es el propio DHS quien puede concederte la salida voluntaria, incluso antes de que tu caso llegue a la corte. La solicitas directamente ante el oficial de inmigración, no ante el juez.
- Elegibilidad general: casi cualquier persona califica, salvo quienes tengan un delito grave agravado o sean deportables por actividades relacionadas con terrorismo.
- Plazo para salir: hasta 120 días desde que se concede.
- Requisitos adicionales: es posible que te pidan pagar una fianza, presentar tus documentos de viaje y cubrir el costo de tu boleto de regreso.
Si tu caso ya avanzó y se abrió el proceso formal ante la corte, la solicitud cambia de ruta, aunque sigues dentro de la misma sección de la ley.
Durante el proceso, antes de la audiencia de méritos (también INA §240B(a))
Aquí puedes pedirla directamente al juez de inmigración durante una audiencia, o el DHS puede seguir concediéndola en esta fase intermedia.
- Elegibilidad general: aplica a casi todos, salvo quienes tengan un delito grave agravado, sean deportables por terrorismo o representen un riesgo para la seguridad del gobierno.
- Plazo para salir: igual que en la etapa anterior, hasta 120 días.
- Requisitos adicionales: normalmente debes renunciar a otras formas de alivio migratorio que estuvieras solicitando, aceptar que eres deportable y renunciar a tu derecho de apelación.
La última posibilidad para pedirla llega si el juez ya escuchó tu caso por completo y falló en tu contra.
Al perder tu caso en el tribunal (INA §240B(b))
En esta etapa final, solo el juez de inmigración puede concederla, y los requisitos son más estrictos que en las anteriores.
- Requisitos: haber estado presente físicamente en Estados Unidos durante al menos un año antes de la notificación del NTA, demostrar buena conducta moral durante los cinco años inmediatamente anteriores a tu solicitud, no tener una condena por delito grave agravado, no ser deportable por terrorismo y tener los medios y la intención de salir.
- Plazo para salir: hasta 60 días, más corto que en las etapas anteriores.
- Fianza obligatoria: si el juez te concede la salida voluntaria al concluir el proceso, debes depositar ante ICE una fianza de al menos 500 dólares dentro de los cinco días hábiles siguientes a su orden. La guía de EOIR y 8 CFR 1240.26(c) exigen este depósito; en esta etapa no es opcional.
¿Cuánto tiempo tienes para salir?
El plazo depende de en qué etapa te la concedieron. Si la pediste antes de la audiencia de méritos, bajo la sección 240B(a), tienes hasta 120 días para salir del país. Si te la otorgó el juez después de escuchar tu caso, bajo la sección 240B(b), el plazo se reduce a un máximo de 60 días.
La autoridad que concede la salida fija la fecha exacta. Según 8 CFR 1240.26(e)-(f), consultado en octubre de 2026, prorrogar el plazo judicial corresponde a funcionarios autorizados del DHS: el total, incluida la prórroga, no puede superar 120 o 60 días, según la etapa. Una emergencia médica no garantiza ampliación. Presentar una moción para reabrir o reconsiderar no suspende ni prorroga el plazo; si la presentas durante el periodo concedido, termina la salida voluntaria y entra en vigor la orden alternativa. Busca asesoría antes de vencer la fecha.
¿Qué pasa si no cumples el plazo?
Esta es la parte que más me preocupa que la gente subestime. Si te concedieron la salida voluntaria y no sales a tiempo, debes revisar de inmediato tu orden y las circunstancias del incumplimiento. INA §240B(d) vincula la multa y la restricción de beneficios al incumplimiento voluntario; no se puede asumir que cualquier retraso tiene idénticas consecuencias.
- En los casos judiciales, el juez dicta una orden alternativa de remoción junto con la salida voluntaria. Si incumples sus condiciones, esa orden puede entrar en vigor; no es que cualquier salida concedida por el DHS se transforme en una nueva orden judicial.
- El incumplimiento voluntario puede hacerte inelegible durante 10 años para otra salida voluntaria, cancelación de remoción, ajuste de estatus, cambio de estatus y registro de entrada, salvo las excepciones que correspondan. Es una restricción para acceder a esos beneficios, distinta de la multa civil.
- También puedes quedar sujeto a una multa civil. INA §240B(d) fija un rango nominal de 1.000 a 5.000 dólares; 8 CFR 280.53(b)(3), con texto actualizado al 13 de octubre de 2026, muestra el rango ajustado por inflación de 1.992 a 9.970 dólares. Es distinto del importe presuntivo de 3.000 dólares previsto en 8 CFR 1240.26(l), que admite una cantidad mayor o menor dentro del rango permitido. Comprueba el importe de tu orden: estas cifras pueden cambiar.
- Para ciertos ajustes de estatus o cancelaciones amparados por VAWA, existe una excepción a las restricciones de acceso a esos beneficios si el maltrato o la crueldad extrema fueron al menos una razón central de que excedieras el plazo. Ser autopeticionario, por sí solo, no activa esa excepción ni supone una exención general de multas.
- Si ya tenías una orden de deportación por este motivo, para intentar regresar más adelante probablemente necesites tramitar el formulario I-212, que es la solicitud de permiso para volver a pedir tu admisión.
Si el plazo ya venció y la orden se activó, no siempre es el final del camino. Según tu caso, todavía puede existir una vía para pedir un cierre administrativo de deportación si el proceso lo permite, aunque esa opción depende de factores que conviene revisar con detalle antes de asumir que se cerró toda posibilidad.
Consecuencias de salir voluntariamente
Cumplir las condiciones de la salida voluntaria judicial permite evitar la remoción bajo la orden alternativa, pero no borra tu historial ni elimina otras consecuencias migratorias. Conviene que las tengas claras antes de aceptarla.
- Restricciones para regresar: dependiendo de cuánta presencia ilegal acumulaste antes de salir, puedes enfrentar una barra de inadmisibilidad. Ese cálculo, y si puedo regresar tras una salida voluntaria en tu caso específico, depende de fechas exactas que conviene revisar con cuidado.
- Dificultad en futuras solicitudes de visa: los oficiales consulares pueden considerar tu historial de salida al evaluar una solicitud futura.
- Otras formas de alivio: para obtener la salida voluntaria antes de concluir el proceso ante el juez, normalmente debes retirar las demás solicitudes de alivio y renunciar a la apelación. La restricción de ciertos beneficios durante 10 años se relaciona con el incumplimiento voluntario del plazo, con las excepciones aplicables, no con la mera aceptación de la salida.
- Proceso de regreso más complejo: si en el futuro necesitas superar una barra de inadmisibilidad, es posible que tengas que evaluar los tipos de perdones migratorios disponibles, incluyendo un perdón por entrada ilegal si tu historial lo requiere.
Cada consecuencia depende de tu historial específico: cuánto tiempo estuviste sin estatus, si tienes antecedentes previos y en qué etapa aceptaste la salida. Por eso, antes de firmar cualquier acuerdo, vale la pena que revises tu situación con calma, y si necesitas apoyo puntual, puedes conocer mis servicios de inmigración para evaluar qué camino te conviene.
Decidir entre pelear tu caso, aceptar una salida voluntaria o explorar otra vía no es algo que debas resolver solo con lo que lees en internet. Escríbeme y revisamos juntos los detalles de tu expediente, porque una fecha mal calculada o una etapa mal identificada puede costarte años de espera que se podían evitar.
Preguntas frecuentes sobre la salida voluntaria
¿Qué es la salida voluntaria y quién la concede?
La salida voluntaria es un beneficio que te permite salir de Estados Unidos por tu cuenta, dentro de un plazo fijado, en lugar de que el gobierno te expulse con una orden de remoción. La concede un juez de inmigración (EOIR) o, en las etapas iniciales de tu caso, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS). No la otorga USCIS, porque no es un trámite administrativo de beneficios, sino parte de un proceso de remoción.
¿La salida voluntaria es lo mismo que el programa CBP Home?
No. La salida voluntaria la concede un juez o el DHS según la etapa y los requisitos del caso. CBP Home pertenece a un programa distinto, que puede incluir a personas con procesos u órdenes de remoción o salida. Usar la aplicación no sustituye la concesión judicial de salida voluntaria ni cancela por sí solo una orden de remoción.
¿Quién puede pedir la salida voluntaria?
La posibilidad de pedirla depende de la etapa del proceso, de tu historial migratorio y penal y de los requisitos aplicables. Debes comprobar cómo afectan las órdenes previas, las salidas voluntarias anteriores y cualquier incumplimiento. Cumplir los requisitos no garantiza que el juez o el DHS la concedan.
¿Cuánto tiempo tengo para salir si me la conceden?
Antes de concluir el proceso, el máximo es de 120 días; al concluirlo, el máximo es de 60 días. La fecha exacta es la de tu concesión y puede ser menor. Una prórroga del plazo judicial corresponde a funcionarios autorizados del DHS y no puede superar esos límites totales. Ni una emergencia ni presentar una moción garantizan más tiempo.
¿Qué pasa si no salgo dentro del plazo que me dieron?
En un caso judicial puede activarse la orden alternativa de remoción. Si incumples voluntariamente, puedes quedar sujeto a una multa civil y a la restricción de ciertos beneficios durante 10 años, con las excepciones aplicables. El rango nominal de la ley es de 1.000 a 5.000 dólares; el ajuste por inflación mostrado en 8 CFR 280.53(b)(3), actualizado al 13 de octubre de 2026, es de 1.992 a 9.970 dólares, distinto del importe presuntivo de 3.000 dólares. Si VAWA puede aplicar, debe existir la conexión exigida entre el maltrato y el exceso de plazo; ante un obstáculo para salir, busca asesoría inmediata, porque ni una emergencia ni una moción garantizan prórroga.




