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Guía práctica para solicitar la salida voluntaria de los Estados Unidos

Tabla de contenidos

No enfrentes tu proceso migratorio solo

Kathia Quiros

Para el gobierno de Estados Unidos no es lo mismo alguien que acepta salir del país por decisión propia que alguien a quien un funcionario expulsa con una orden de remoción. Por eso, cuando alguien me pregunta qué es la salida voluntaria, lo primero que aclaro es que se trata de un acuerdo dentro de tu propio caso migratorio, no de un trámite que llenas por tu cuenta ni un programa al que te inscribes desde una aplicación.

Entiendo que llegar a este punto genera angustia. Tu situación pesa sobre tu trabajo, tu familia y tus planes, y aceptar o pedir una salida voluntaria sin entender sus consecuencias puede cerrarte puertas por años. Antes de decidir nada, conviene revisar tu caso con una abogada de inmigración que conozca tu historial completo, porque cada expediente tiene matices que cambian el resultado.

Hay además una confusión que se volvió más frecuente en los últimos meses: mucha gente busca información sobre la salida voluntaria y termina leyendo sobre CBP Home, el programa de autodeportación que promueve el gobierno. Son dos caminos distintos, con reglas y consecuencias distintas, y en este texto los separo con claridad para que sepas exactamente de qué se trata cada uno.

¿Qué es la salida voluntaria y en qué se diferencia de una deportación?

La salida voluntaria (voluntary departure) es un beneficio que se solicita y se concede dentro de tu propio caso de inmigración, ante el juez de inmigración (EOIR) o, en ciertas etapas tempranas del proceso, ante el Departamento de Seguridad Nacional (DHS). No existe una solicitud en línea ni un formulario independiente para pedirla: nace de tu proceso de remoción, y solo se otorga a discreción de quien la concede.

La diferencia central con una deportación formal está en lo que queda en tu expediente. Cuando el gobierno te deporta, emite una orden de remoción que puede prohibirte el regreso durante años, y esa orden se distingue tanto de una orden administrativa de ICE y orden judicial, según quién la haya dictado y en qué etapa del proceso se emitió. Con la salida voluntaria, en cambio, aceptas irte por tus propios medios dentro de un plazo fijado, y si cumples esa fecha, evitas que esa orden de remoción quede registrada en tu historial.

Eso no significa que la salida voluntaria sea gratuita en consecuencias. Al aceptarla, generalmente renuncias a seguir peleando tu caso ante el juez y a otras formas de alivio migratorio que pudieras tener disponibles. Es una decisión estratégica, y conviene tomarla con toda la información sobre la mesa, no como un atajo para cerrar el proceso rápido.

La salida voluntaria ante un juez no es lo mismo que la autodeportación con CBP Home

En los últimos meses el gobierno ha promocionado con fuerza CBP Home, una aplicación pensada para que las personas sin estatus legal organicen su propia salida de Estados Unidos. Es fácil confundirla con la salida voluntaria porque ambas terminan en lo mismo, alguien que se va del país por decisión propia, pero son figuras completamente distintas y con consecuencias distintas.

La salida voluntaria que te explico en este artículo es un beneficio judicial o administrativo dentro de un proceso de remoción activo: existe un caso abierto en tu contra, un juez o el DHS evalúa tu elegibilidad y, si la concede, deja constancia formal de que te fuiste sin una orden de deportación en tu expediente. CBP Home, en cambio, es un programa para que organices tu salida del país por tu cuenta, generalmente antes de que exista un proceso de remoción formal en tu contra o mientras decides no esperar a que se inicie uno.

El propio USCIS detalla qué ofrece ese programa: un boleto de avión de cortesía para volver a tu país, un bono de salida de 2.600 dólares una vez que llegas, y la condonación de las multas que tuvieras pendientes por no haber salido a tiempo. El registro se hace desde la aplicación móvil CBP Home y, en algunos casos, se completa con el formulario G-325R. Y aquí está lo que necesito que no se te pase: acogerte a CBP Home no equivale a que un juez de inmigración reconozca formalmente, dentro de un caso judicial, que saliste sin una orden de remoción en tu expediente, que es precisamente el efecto que sí tiene una salida voluntaria bien tramitada ante la corte. Por eso, si ya tienes un caso abierto en la Corte de Inmigración, la vía que te corresponde evaluar es la salida voluntaria judicial, no un programa pensado para quienes deciden irse antes de que ese proceso exista.

No te cuento esto para inclinarte hacia un camino ni para desaconsejar el otro. Cada situación migratoria es distinta, y lo que a alguien le conviene puede no convenirte a ti. Lo que sí necesitas antes de decidir es entender que no estás elegiendo entre dos nombres para lo mismo, sino entre dos procesos con reglas, autoridades y consecuencias diferentes.

¿Quién puede pedir la salida voluntaria?

No cualquier persona en proceso de remoción califica. Aunque los requisitos exactos varían según la etapa en la que la pidas, hay criterios generales que se repiten en la mayoría de los casos.

  • Estatus migratorio: en general aplica para quienes están en Estados Unidos sin autorización, con estadía vencida o dentro de un proceso de remoción abierto. Quien conserva un estatus legal vigente no la necesita.
  • Historial migratorio limpio: no haber sido deportado antes ni tener una orden de remoción previa en tu expediente. Esto puede afectar tu elegibilidad, aunque no siempre la elimina por completo.
  • Sin ciertos antecedentes penales: los delitos graves agravados o las causas relacionadas con actividades terroristas suelen descalificar. Incluso una infracción menor, como muestro en me pueden deportar por un ticket, puede pesar en la evaluación de tu elegibilidad, así que conviene revisar tu historial completo antes de solicitar.
  • Cooperación con el proceso: presentar los documentos que te pidan y mostrar disposición a cumplir con las condiciones que fije el juez o el DHS.
  • Capacidad de costear tu salida: en algunas etapas necesitas demostrar que puedes cubrir tu boleto de regreso u otros gastos de viaje.
  • Buena conducta y presencia física, en la etapa final: si la pides después de la audiencia de méritos, además debes acreditar al menos un año de presencia física y buena conducta moral durante los últimos cinco años.

Estos criterios se evalúan caso por caso, y cumplir uno no garantiza que el juez o el DHS te la concedan: la decisión final siempre queda a su discreción.

¿Cómo se pide la salida voluntaria paso a paso?

Puedes solicitar la salida voluntaria en distintos momentos de tu caso, y el momento en que la pidas determina qué reglas aplican. La ley de inmigración (INA §240B) distingue dos escenarios centrales: pedirla antes de que se celebre la audiencia de méritos, bajo la sección 240B(a), o pedirla después de esa audiencia y antes de la orden final, bajo la sección 240B(b). Dentro del primer escenario, en la práctica el proceso suele darse en dos momentos distintos de tu caso.

Antes de comparecer ante el juez (INA §240B(a))

En esta primera etapa, es el propio DHS quien puede concederte la salida voluntaria, incluso antes de que tu caso llegue a la corte. La solicitas directamente ante el oficial de inmigración, no ante el juez.

  • Elegibilidad general: casi cualquier persona califica, salvo quienes tengan un delito grave agravado o sean deportables por actividades relacionadas con terrorismo.
  • Plazo para salir: hasta 120 días desde que se concede.
  • Requisitos adicionales: es posible que te pidan pagar una fianza, presentar tus documentos de viaje y cubrir el costo de tu boleto de regreso.

Si tu caso ya avanzó y se abrió el proceso formal ante la corte, la solicitud cambia de ruta, aunque sigues dentro de la misma sección de la ley.

Durante el proceso, antes de la audiencia de méritos (también INA §240B(a))

Aquí puedes pedirla directamente al juez de inmigración durante una audiencia, o el DHS puede seguir concediéndola en esta fase intermedia.

  • Elegibilidad general: aplica a casi todos, salvo quienes tengan un delito grave agravado, sean deportables por terrorismo o representen un riesgo para la seguridad del gobierno.
  • Plazo para salir: igual que en la etapa anterior, hasta 120 días.
  • Requisitos adicionales: normalmente debes renunciar a otras formas de alivio migratorio que estuvieras solicitando, aceptar que eres deportable y renunciar a tu derecho de apelación.

La última posibilidad para pedirla llega si el juez ya escuchó tu caso por completo y falló en tu contra.

Al perder tu caso en el tribunal (INA §240B(b))

En esta etapa final, solo el juez de inmigración puede concederla, y los requisitos son más estrictos que en las anteriores.

  • Requisitos: haber estado presente físicamente en Estados Unidos durante al menos un año, demostrar buena conducta moral durante los últimos cinco años, no tener una condena por delito grave agravado, no ser deportable por terrorismo y tener los medios para costear tu salida.
  • Plazo para salir: hasta 60 días, más corto que en las etapas anteriores.
  • Fianza: el juez puede exigirte un bond de al menos 500 dólares como garantía de que vas a cumplir la fecha de salida.

¿Cuánto tiempo tienes para salir?

El plazo depende de en qué etapa te la concedieron. Si la pediste antes de la audiencia de méritos, bajo la sección 240B(a), tienes hasta 120 días para salir del país. Si te la otorgó el juez después de escuchar tu caso, bajo la sección 240B(b), el plazo se reduce a un máximo de 60 días.

En ambos casos, el juez fija la fecha exacta dentro de esos límites, y puede ser menor si así lo decide. También es posible, según el caso, calificar para una fianza que cubra el periodo hasta la fecha de partida. Si surge un obstáculo real para cumplir, como una emergencia médica, conviene buscar asesoría de inmediato para solicitar una extensión antes de que venza el plazo, porque una vez que pasa esa fecha, ya no queda margen de negociación.

¿Qué pasa si no cumples el plazo?

Esta es la parte que más me preocupa que la gente subestime. Si el juez o el DHS te concedieron la salida voluntaria y no sales del país dentro del plazo fijado, las consecuencias son automáticas y severas.

  • La salida voluntaria se convierte automáticamente en una orden de deportación formal, con todo lo que eso implica para tu expediente.
  • Quedas inelegible durante 10 años para pedir cancelación de remoción, ajuste de estatus, cambio de estatus y registro de entrada. Esta es, en mi experiencia, la consecuencia que más casos arruina, y casi nadie la conoce: no es una multa, es quedarte sin las puertas que tenías.
  • Se aplica una multa civil de entre 1.000 y 5.000 dólares, según lo que fija la propia ley (8 U.S.C. §1229c(d), que corresponde a INA §240B(d)).
  • Hay una excepción importante: esas restricciones no se aplican a quien pide cancelación o ajuste como peticionario de VAWA. Si tu caso va por esa vía, tu escenario no es el mismo.
  • Si ya tenías una orden de deportación por este motivo, para intentar regresar más adelante probablemente necesites tramitar el formulario I-212, que es la solicitud de permiso para volver a pedir tu admisión.

Si el plazo ya venció y la orden se activó, no siempre es el final del camino. Según tu caso, todavía puede existir una vía para pedir un cierre administrativo de deportación si el proceso lo permite, aunque esa opción depende de factores que conviene revisar con detalle antes de asumir que se cerró toda posibilidad.

Consecuencias de salir voluntariamente

Aunque la salida voluntaria evita la orden de deportación en tu expediente, no está libre de consecuencias, y conviene que las tengas claras antes de aceptarla.

  • Restricciones para regresar: dependiendo de cuánta presencia ilegal acumulaste antes de salir, puedes enfrentar una barra de inadmisibilidad. Ese cálculo, y si puedo regresar tras una salida voluntaria en tu caso específico, depende de fechas exactas que conviene revisar con cuidado.
  • Dificultad en futuras solicitudes de visa: los oficiales consulares pueden considerar tu historial de salida al evaluar una solicitud futura.
  • Exclusión de ciertos beneficios: algunas formas de alivio migratorio, como la cancelación de remoción, quedan fuera de alcance una vez que aceptas la salida voluntaria.
  • Proceso de regreso más complejo: si en el futuro necesitas superar una barra de inadmisibilidad, es posible que tengas que evaluar los tipos de perdones migratorios disponibles, incluyendo un perdón por entrada ilegal si tu historial lo requiere.

Cada consecuencia depende de tu historial específico: cuánto tiempo estuviste sin estatus, si tienes antecedentes previos y en qué etapa aceptaste la salida. Por eso, antes de firmar cualquier acuerdo, vale la pena que revises tu situación con calma, y si necesitas apoyo puntual, puedes conocer mis servicios de inmigración para evaluar qué camino te conviene.

Decidir entre pelear tu caso, aceptar una salida voluntaria o explorar otra vía no es algo que debas resolver solo con lo que lees en internet. Escríbeme y revisamos juntos los detalles de tu expediente, porque una fecha mal calculada o una etapa mal identificada puede costarte años de espera que se podían evitar.

Preguntas frecuentes sobre la salida voluntaria

¿Qué es la salida voluntaria y quién la concede?

La salida voluntaria es un beneficio que te permite salir de Estados Unidos por tu cuenta, dentro de un plazo fijado, en lugar de que el gobierno te expulse con una orden de remoción. La concede un juez de inmigración (EOIR) o, en las etapas iniciales de tu caso, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS). No la otorga USCIS, porque no es un trámite administrativo de beneficios, sino parte de un proceso de remoción.

¿La salida voluntaria es lo mismo que el programa CBP Home?

No. La salida voluntaria es un beneficio dentro de un proceso de remoción activo, evaluado por un juez o el DHS según la etapa de tu caso. CBP Home es un programa distinto, pensado para que las personas organicen su propia salida del país sin que necesariamente exista un caso judicial abierto en su contra. Son caminos con reglas y consecuencias diferentes, y conviene entender en cuál te encuentras antes de tomar una decisión.

¿Quién puede pedir la salida voluntaria?

En general, pueden pedirla las personas sin estatus legal vigente que estén dentro de un proceso de remoción, siempre que no tengan ciertos antecedentes penales graves ni una orden de deportación previa. Los requisitos exactos varían según la etapa del proceso en la que la solicites, y la decisión final queda siempre a discreción del juez o del DHS.

¿Cuánto tiempo tengo para salir si me la conceden?

Depende de la etapa en la que te la otorgaron. Si fue antes de la audiencia de méritos, tienes hasta 120 días. Si fue después de que el juez escuchó tu caso, el plazo se reduce a un máximo de 60 días. En ambos casos, la fecha exacta la fija el juez dentro de esos límites.

¿Qué pasa si no salgo dentro del plazo que me dieron?

La salida voluntaria se convierte automáticamente en una orden de deportación formal. Además, quedas inelegible durante 10 años para solicitar beneficios como la cancelación de remoción o el ajuste de estatus, y se aplica una multa civil de entre 1.000 y 5.000 dólares. Si tienes un obstáculo real para cumplir el plazo, busca asesoría de inmediato para pedir una extensión antes de que venza.

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Kathia Quiros

Abogada de inmigración con licencia activa en Nevada desde 2004 y más de 20 años de experiencia. Graduada con Juris Doctor de la Facultad de Derecho William S. Boyd (UNLV) y miembro de AILA, es socia en GWP Immigration Law. Defensora de los derechos y la dignidad humana, confía en que la empatía y la información pueden ayudar a muchas familias a salir adelante en una nueva patria.

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