Inmigrando con Kathia · Visas y restricciones de viaje
39 países y la Autoridad Palestina tienen restricciones: 19 con suspensión total, 19 parcial, y Turkmenistán solo en visas de inmigrante.
Si tú o alguien que quieres traer a este país es de una de las naciones en esta lista, sé que las noticias te generan más preguntas que respuestas.
Vamos a revisar, con calma y sin adornos, quién está adentro de esta lista, qué se suspende exactamente y qué opciones reales quedan.
La respuesta corta: si tu país (o el de tu familiar) está en la lista de 39, tu visa puede quedar bloqueada, retrasada o limitada a ciertas categorías — pero una visa ya emitida antes del 1 de enero de 2026 sigue siendo válida, y la decisión final de dejarte entrar siempre queda en manos del oficial de CBP en el puerto de entrada.
Escrito por Kathia Quirós, abogada de inmigración · Actualizado en agosto 2026
El panorama en números
Fuente: Departamento de Estado de EE. UU., Suspension of Visa Issuance. Página actualizada el 2 de febrero de 2026.
¿De dónde sale esta lista y qué autoridad legal la respalda?
Viene de dos proclamaciones presidenciales basadas en la Sección 212(f) de la INA, la misma norma que la Corte Suprema respaldó en 2018.
Esta lista no nació de un solo anuncio.
Empezó con la Proclamación 10949, firmada el 4 de junio de 2025, y se amplió con la Proclamación 10998, firmada el 16 de diciembre de 2025.
Juntas conforman las reglas vigentes desde el 1 de enero de 2026.
La base legal es la Sección 212(f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. § 1182(f)).
Esa sección le da al presidente una autoridad amplia para suspender la entrada de cualquier extranjero o grupo de extranjeros que, a su juicio, sea «perjudicial para los intereses de Estados Unidos».
No es una herramienta nueva ni exclusiva de una administración: se ha usado desde hace décadas, con distintos alcances.
En 2018, la Corte Suprema confirmó en Trump v. Hawaii que esta autoridad es muy amplia en temas de seguridad nacional e inmigración.
El fallo también dejó claro que esa autoridad «no es ilimitada»: no puede usarse, por ejemplo, para eliminar el derecho a pedir asilo.
Las justificaciones oficiales para incluir a un país en esta lista incluyen falta de cooperación en verificación de antecedentes, tasas altas de sobreestadía de visas, fraude consular y negativa a recibir a sus propios ciudadanos deportados.
¿Qué países están en la lista de restricciones de viaje y en qué nivel?
Los 39 países se dividen en tres niveles: suspensión total, parcial, y una restricción específica solo para Turkmenistán.
Cada nivel bloquea categorías de visa distintas, según qué tan estricta es la suspensión.
Revisa dónde cae el país que te interesa en esta tabla.
| Nivel | Países | Qué se suspende |
|---|---|---|
| Suspensión total | Afganistán, Birmania (Myanmar), Burkina Faso, Chad, Eritrea, Guinea Ecuatorial, Haití, Irán, Laos, Libia, Malí, Níger, República del Congo, Sierra Leona, Siria, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Yemen | Todas las visas de inmigrante y de no inmigrante |
| Nivel equivalente | Titulares de documentos de viaje de la Autoridad Palestina | Todas las visas de inmigrante y de no inmigrante |
| Suspensión parcial | Angola, Antigua y Barbuda, Benín, Burundi, Costa de Marfil, Cuba, Dominica, Gabón, Gambia, Malaui, Mauritania, Nigeria, Senegal, Tanzania, Togo, Tonga, Venezuela, Zambia, Zimbabue | Turismo B-1/B-2, estudio y visitante de intercambio (F, M, J), y todas las visas de inmigrante |
| Restricción específica | Turkmenistán | Solo visas de inmigrante; las visas de no inmigrante no están incluidas |
Hay excepciones para todos los niveles: visas diplomáticas y oficiales (A y G), residentes permanentes legales, personas con doble nacionalidad que usan un pasaporte no restringido, visas especiales para empleados del gobierno de EE. UU., minorías religiosas o étnicas de Irán que huyen de persecución, y participantes de ciertos eventos deportivos internacionales.
¿Cómo afecta esto a una petición familiar (I-130)?
USCIS puede aprobar el I-130, pero el caso puede quedar en pausa administrativa antes de la entrevista consular.
Este es, para muchas familias, el golpe más duro.
El proceso normalmente tiene tres pasos: la petición I-130 ante USCIS (te explicamos qué es este formulario aquí), la etapa del Centro Nacional de Visas (NVC), y la entrevista consular con el Departamento de Estado.
Ese primer paso se basa solo en si la relación familiar es real, sin importar el país del beneficiario — y normalmente ya tiene sus propios tiempos de espera.
Pero desde el 1 de enero de 2026, USCIS aplica también un memo de política (PM-602-0194) que ordena poner en pausa administrativa («hold») las solicitudes de beneficios pendientes de personas de estos 39 países, incluidas peticiones familiares, mientras se hace una revisión de seguridad reforzada.
Ese mismo memo ordena revisar de nuevo beneficios ya aprobados desde el 20 de enero de 2021 para nacionales de estos países.
USCIS no ha fijado un plazo para levantar esta pausa: sigue vigente hasta que el Director de la agencia lo decida.
Si el caso avanza hasta la entrevista consular, el oficial del Departamento de Estado está obligado a aplicar la proclamación correspondiente.
Con la Proclamación 10998 desaparecieron excepciones que sí existían bajo la 10949 para visas familiares inmediatas (IR-1/CR-1, IR-2/CR-2, IR-5) y para adopciones.
El resultado, en la práctica, es un caso que puede quedar meses o años sin resolverse, con la familia separada mientras tanto.
¿Tienes un caso familiar en pausa? Cuéntanos →
¿Qué pasa si ya tengo visa o soy residente permanente?
Tu visa sigue válida y los residentes permanentes casi siempre están exentos, salvo por la restricción de Ébola.
Ninguna de las dos proclamaciones revoca visas ya emitidas.
Si tu visa fue emitida antes del 1 de enero de 2026, sigue siendo válida y no ha sido ni será cancelada por esta orden.
Eso sí: la admisión final en el país nunca depende solo de la visa.
El oficial de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en el puerto de entrada tiene la última palabra sobre si te deja pasar.
CBP también coordina con las aerolíneas, a través de su Programa de Enlace con Transportistas, para indicarles a quién no permitir abordar un vuelo con destino a Estados Unidos.
Los residentes permanentes legales (green card) generalmente están exentos de estas prohibiciones de seguridad nacional.
La excepción es la restricción de salud pública por Ébola, que sí te incluye aunque tengas green card — lo verás en la siguiente sección.
Si tienes doble nacionalidad, puedes tramitar tu visa con el pasaporte del país que no está en la lista y quedar exento.
Un ciudadano estadounidense con doble nacionalidad debe usar su pasaporte de EE. UU. para entrar y salir del país — algo parecido pasa con quienes solo necesitan la autorización ESTA para entrar sin visa.
¿Qué otras restricciones nuevas se sumaron en 2026?
Se sumaron una restricción por ciberestafas y una suspensión de entrada por el brote de Ébola.
Restricción por ciberestafas (julio 2026)
El 23 de julio de 2026, el Departamento de Estado anunció una nueva política de restricción de visas dirigida a personas responsables o cómplices de ciberestafas y sextorsión.
No se necesita una condena penal para aplicarla, y puede alcanzar también a familiares directos de la persona señalada.
Esta política no depende de tu país de origen: se basa en la conducta específica de la persona.
Restricción de salud pública por Ébola
Desde el 18 de mayo de 2026, los CDC mantienen una orden de suspensión de entrada para extranjeros que hayan estado en la República Democrática del Congo, Uganda o Sudán del Sur en los últimos 21 días.
Esta orden ha sido extendida varias veces y, a la fecha de esta publicación, sigue vigente — verifica siempre la fecha límite más reciente antes de viajar.
A diferencia de las restricciones de seguridad nacional, esta sí incluye a residentes permanentes legales.
Ciudadanos y nacionales de EE. UU. pueden entrar, pero son redirigidos al Aeropuerto Internacional de Washington-Dulles para pasar por control de salud reforzado.
¿Existe una exención o waiver?
Sí, pero se evalúa automáticamente en la entrevista de visa, bajo tres condiciones estrictas.
No es un trámite separado ni un formulario que se llena aparte.
Se llama Excepción de Interés Nacional (National Interest Exception) y se evalúa automáticamente durante la entrevista de visa.
El oficial consular puede considerarla si se cumplen tres condiciones a la vez: que negar la entrada cause una dificultad excesiva, que la entrada sirva al interés nacional de Estados Unidos, y que la persona no represente un riesgo de seguridad.
No existe hoy una guía pública que fije cuánto tarda esta evaluación ni qué porcentaje de casos se aprueba, así que cualquier cifra de tiempo o probabilidad que veas en otro lado debe tomarse con cautela.
Lo que sí es público: ni el Departamento de Estado ni USCIS han publicado un formulario dedicado para solicitarla — se pide narrando tu situación en la propia entrevista o en tu solicitud.
Fuera de este waiver, ya viste que existen exenciones automáticas para visas A y G, minorías religiosas de Irán, doble nacionalidad, empleados del gobierno de EE. UU. con Visa Especial de Inmigrante, y deportistas en eventos internacionales.
Lo que debes saber antes de tomar una decisión
Si estás dentro de Estados Unidos con estatus válido y tu país está en esta lista, piensa dos veces antes de viajar al extranjero: reingresar no está garantizado.
Si tu petición familiar quedó en pausa por el memo PM-602-0194, seguir presionando por tu cuenta sin entender el «hold» puede costarte tiempo y dinero sin cambiar el resultado.
Cada caso tiene detalles distintos — nacionalidad, tipo de visa, historial migratorio — que cambian por completo la estrategia. Antes de actuar, conversa con un abogado de inmigración con licencia.
La acción por un mundo mejor empieza con la empatía. Incluso cuando las reglas son duras, mereces que alguien te las explique con honestidad y sin dejarte sin apoyo en el proceso.
Preguntas frecuentes
¿Se cancelan las visas que ya tengo?
No. Ninguna visa emitida antes del 1 de enero de 2026 ha sido ni será revocada por esta proclamación. La admisión en el puerto de entrada, sin embargo, sigue a discreción de CBP.
¿Los residentes permanentes (green card) están afectados?
Generalmente no, en cuanto a las restricciones de seguridad nacional. Sí pueden verse afectados por la restricción de salud pública por Ébola, que no exime a los residentes permanentes.
¿Qué pasa si tengo doble nacionalidad?
Puedes solicitar tu visa usando el pasaporte del país que no está en la lista y quedar exento de la prohibición. Si eres ciudadano estadounidense con doble nacionalidad, debes usar tu pasaporte de EE. UU. para entrar y salir del país.
¿Puedo seguir presentando el formulario I-130 si mi familiar es de un país en la lista?
Sí, puedes presentarlo y USCIS puede aprobarlo si la relación familiar es válida. El caso puede quedar en pausa administrativa bajo el memo PM-602-0194 antes de llegar a la entrevista consular.
¿Las visas diplomáticas están exentas?
Sí. Las visas de categoría A (diplomáticas) y G (organismos internacionales) suelen estar exentas de estas suspensiones.
¿Existe un formulario para pedir la excepción de interés nacional?
No hay un formulario separado. La consideración es automática durante la entrevista de visa, cuando el oficial consular evalúa dificultad excesiva, interés nacional y ausencia de riesgo de seguridad.
Tu caso merece una lectura hecha con cuidado
Estoy aquí para ayudarte a construir el puente hacia esa nueva oportunidad, con una guía honesta, cercana y justa.
Cuéntanos tu caso →Kathia Quirós, abogada de inmigración · GWP Immigration Law
Este contenido es información educativa de Inmigrando con Kathia y no constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Las proclamaciones, políticas y listas de países cambian con frecuencia; verifica siempre la versión vigente en travel.state.gov y uscis.gov antes de tomar decisiones. Consulta con un abogado de inmigración con licencia para evaluar tu caso particular.




