Mujer con abogada revisando su registro de extranjeros G-325R

Registro de extranjeros: ¿Qué es el G-325R, quién debe presentarlo y qué pasa si no lo haces?

Tabla de contenidos

No enfrentes tu proceso migratorio solo

Kathia Quiros

Inmigrando con Kathia · Registro de extranjeros

El registro de extranjeros exige presentar el G-325R si tienes 14 años o más y llevas 30 días o más en EE. UU. sin registro previo.

Si llevas tiempo en Estados Unidos sin una visa, un I-94 o un permiso de trabajo que muestre tu paso por inmigración, es probable que esta ley te esté hablando a ti.

No es un trámite nuevo ni un atajo hacia la residencia. Es el registro de extranjeros que exige la ley migratoria, reactivado por el gobierno, y que hoy trae consecuencias reales si lo ignoras.

La respuesta corta: el registro de extranjeros es obligatorio si tienes 14 años o más, llevas 30 días o más en el país y no tienes ningún documento migratorio previo; en ese caso debes presentar el Formulario G-325R en tu cuenta en línea de USCIS. El plazo general para quienes ya estaban en el país venció el 11 de abril de 2025: si aún no te has registrado, la ley te considera en incumplimiento desde ese momento, así que el paso a seguir no es esperar una nueva fecha, es actuar ahora, idealmente con una evaluación legal previa.

El registro de extranjeros en cifras

14 añosEdad mínima que activa el requisito de registro bajo la Sección 262 del INA
30 díasTiempo de estadía en EE. UU. que te obliga a registrarte si no lo has hecho
2.2–3.2 millonesPersonas que, según el propio DHS, podrían necesitar este nuevo proceso
10 díasPlazo para reportar un cambio de dirección después de registrarte

Fuente: Registro Federal, regla final de DHS (29 de junio de 2026) y USCIS. Cifras verificadas en julio de 2026.

¿Quién debe cumplir el registro de extranjeros bajo la Sección 262 del INA?

Toda persona no ciudadana de 14 años o más, con 30 días o más en el país, que no tenga un registro previo.

El registro de extranjeros no es una obligación nueva. Viene de la Sección 262 del Immigration and Nationality Act (8 U.S.C. §1302), una ley con raíces en la Alien Registration Act de 1940.

Durante décadas se aplicó poco. Eso cambió el 20 de enero de 2025, cuando la Orden Ejecutiva 14159 instruyó al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) a tratar el registro como prioridad de cumplimiento civil y penal.

El 12 de marzo de 2025, DHS publicó una regla provisional, vigente desde el 11 de abril de 2025, que creó el proceso que existe hoy.

El 29 de junio de 2026, DHS convirtió esa regla en regla final, confirmando que este requisito llegó para quedarse.

En la práctica, la obligación aplica si tienes 14 años o más, llevas 30 días o más en Estados Unidos y no tienes ningún documento que ya te cuente como registrado.

Los padres o tutores de menores de 14 años deben asegurarse de que sus hijos queden registrados; y cuando ese menor cumple 14 años estando en el país, la ley lo trata como una persona nueva que debe registrarse.

¿Ya cumpliste el registro de extranjeros sin saberlo?

Si ya tienes ciertos documentos migratorios, la ley ya te considera registrado y no necesitas el G-325R.

La mayoría de las personas con algún paso por inmigración ya cumplieron este requisito sin saberlo. Esta tabla resume los documentos que ya cuentan como registro.

Documentos que ya te cuentan como registrado · USCIS, julio 2026
Documento o proceso¿Cuenta como registro?
Visa de inmigrante o no inmigrante emitida antes de tu último ingresoSí
Tarjeta de Residencia Permanente (I-551)Sí
Formulario I-94 o I-94W, aunque esté vencidoSí
Permiso de trabajo, EAD (I-766)Sí
Tarjeta de Cruce FronterizoSí
Parole migratorio, aunque haya vencidoSí
Solicitud de residencia (I-485, I-687, I-691, I-698 o I-700), aun si fue negadaSí
Beneficio de Unidad Familiar (I-817)Sí
Aviso de Comparecencia (NTA) en proceso de deportaciónSí
Lista no exhaustiva. También están exentas las visas diplomáticas A y G, la Tribu Kickapoo de Texas y ciertos indígenas americanos nacidos en Canadá.

¿No estás segura o seguro de tu caso? USCIS publicó una herramienta de autoevaluación que te hace preguntas puntuales para saber si ya estás cubierto.

Para entender mejor en qué estatus migratorio te encuentras hoy, revisa también nuestra guía sobre los estados migratorios legales en EE. UU.

¿Cómo se presenta el Formulario G-325R?

Se presenta en línea, gratis, desde tu propia cuenta de USCIS, y USCIS decide si necesitas huellas.

El G-325R se llena por internet, no en papel. Cada persona registrada necesita su propia cuenta en línea de USCIS.

Presentar el formulario y las huellas, si te las piden, no tiene costo. Así lo confirma el Congressional Research Service.

DHS había propuesto cobrar 30 dólares por servicios biométricos, pero la regla final del 29 de junio de 2026 confirmó que, por ahora, no se cobrará esa tarifa.

Después de presentar el formulario, USCIS revisa tu caso y decide si necesitas una cita de huellas en un centro de servicio.

Al terminar el proceso, USCIS sube a tu cuenta en línea un aviso de registro en PDF. Ese documento es tu comprobante oficial.

¿Tu situación es distinta a lo típico? Cuéntanos tu caso →

¿Qué pasa con los menores de 14 años?

Un padre o tutor debe crear la cuenta en línea del menor y registrarlo en su nombre.

Si tu hijo o hija tiene menos de 14 años y cumple con los 30 días de estadía, tú, como padre o tutor, debes asegurarte de que quede registrado.

Cuando ese menor cumple 14 años estando en Estados Unidos, la ley lo trata como una persona distinta: debe registrarse de nuevo, sin importar si antes estaba cubierto por el registro de sus padres.

¿Qué NO logra el Formulario G-325R?

No te da estatus legal, no te da permiso de trabajo y no te protege de una deportación.

Este es el punto que más confusión genera, y quiero ser directa contigo: el G-325R es un registro biográfico, no un beneficio migratorio.

No te da estatus legal. No te da permiso de trabajo. No detiene ni previene un proceso de deportación.

Tampoco es lo mismo que los formularios G-325, G-325A o G-325B, que existían antes como parte de otras solicitudes de beneficios y hoy están en desuso para este propósito.

Lo que debes saber antes de registrarte

Si no tienes estatus migratorio, registrarte significa entregarle al gobierno tu nombre, tu dirección y tus datos biográficos.

Organizaciones de derechos civiles han cuestionado esta política, y es una preocupación legítima que no voy a minimizarte.

Al mismo tiempo, no registrarte cuando la ley te obliga también tiene consecuencias penales, como verás más abajo.

Si tu situación migratoria es incierta, te conviene revisar también qué implica quedarte fuera de estatus en Estados Unidos antes de decidir tu siguiente paso.

No existe una respuesta única para todos los casos. Antes de presentar el G-325R, conversa tu situación específica con un abogado de inmigración.

¿Qué sanciones existen si no te registras?

Van desde una multa y hasta 6 meses de cárcel, hasta ser motivo de deportación en ciertos casos.

La ley distingue tres incumplimientos distintos, cada uno con su propia sanción. Esta tabla los compara.

Sanciones por incumplimiento · INA §§264–266 (8 U.S.C. §§1304–1306)
IncumplimientoBase legalSanción
No registrarte de forma intencionalINA §266(a)Multa y/o hasta 6 meses de cárcel
No portar tu comprobante (18 años o más)INA §264(e)Multa y/o hasta 30 días de cárcel
No reportar cambio de dirección en 10 díasINA §265–266(b)Multa, hasta 30 días de cárcel y motivo de deportación
La Sección 266 del INA (8 U.S.C. §1306) fija multas de $1,000, $100 y $200 según el caso, pero la Ley Federal de Sentencias (18 U.S.C. §3571) permite aplicar hasta $5,000 en estos delitos menores; por eso encontrarás ambas cifras citadas según la fuente.

Sobre el incumplimiento de cambio de dirección, existe una defensa reconocida: si la falla fue «razonablemente excusable o no intencional», no procede la deportación. Así lo estableció la decisión Matter of B-, 5 I&N Dec. 692 (BIA 1954).

Esa defensa aplica específicamente al reporte de dirección, no a la falta de registro inicial bajo el G-325R.

Un dato honesto, sin alarmismo: el propio Congressional Research Service señala que, pese al alcance amplio de estas normas, los procesos penales bajo ellas históricamente han sido poco frecuentes.

¿Por qué esto importa justo ahora?

Porque el gobierno acaba de convertir la regla en permanente y la está tratando como prioridad de cumplimiento.

El registro de extranjeros existió sin aplicarse en serio durante décadas. Eso ya no es así.

La Orden Ejecutiva 14159 la convirtió en prioridad de cumplimiento civil y penal desde enero de 2025.

La regla final de junio de 2026 confirma que este requisito no era temporal: DHS lo dejó asentado de forma permanente.

Hay litigios en curso que cuestionan cómo se implementó esta regla, pero mientras se resuelven, el requisito sigue vigente y USCIS lo sigue aplicando.

Si te preocupa qué pasaría en un encuentro con las autoridades migratorias, te puede servir revisar nuestra guía sobre cómo actuar si ICE llega a tu hogar o trabajo.

La acción por un mundo mejor empieza con la empatía. Registrarte, o decidir no hacerlo todavía, es una decisión legal seria: tómala acompañado de alguien que conozca tu caso completo, no solo el titular de una noticia.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el G-325R y los formularios G-325, G-325A o G-325B?

El G-325R es exclusivamente para cumplir el registro obligatorio bajo la Sección 262 del INA. Los formularios G-325, G-325A y G-325B se usaban como parte de otras solicitudes de beneficios migratorios y no cumplen esta función.

¿Cómo sé si ya estoy «registrado» y no tengo que presentar el G-325R?

Si ya tienes una visa, un I-94, un permiso de trabajo, una tarjeta de residencia o ciertas solicitudes de beneficios presentadas, es probable que ya cuentes como registrado. Puedes confirmarlo con la herramienta de autoevaluación de USCIS.

¿El Formulario G-325R tiene costo?

No. Presentar el G-325R y, si aplica, dar tus huellas, no tiene costo actualmente. DHS consideró cobrar una tarifa biométrica de $30, pero la regla final de junio de 2026 confirmó que no se aplicará por ahora.

¿Qué pasa si ya llevo más de 30 días en el país y no me he registrado?

La ley ya te considera en incumplimiento. Eso no significa que debas esperar una nueva fecha límite: el paso recomendado es evaluar tu situación con un abogado de inmigración antes de presentar el formulario.

¿Tengo que cargar la prueba de registro todo el tiempo?

Si tienes 18 años o más, la ley te exige tener contigo tu comprobante de registro. No hacerlo es un delito menor bajo la Sección 264(e) del INA.

¿Es seguro registrarme si no tengo estatus migratorio?

No hay una respuesta única. Registrarte implica compartir tus datos con el gobierno, y no registrarte también tiene consecuencias legales. Por eso esta es una decisión que se toma con asesoría legal individual, no con una regla general.

Este proceso no debería decidirse solo, con miedo o con información incompleta

Estoy aquí para ayudarte a entender tu caso puntual y construir el puente hacia la decisión correcta, con una guía honesta, cercana y justa.

Cuéntanos tu caso →

Kathia Quirós, abogada de inmigración · GWP Immigration Law

Este contenido es información educativa de Inmigrando con Kathia y no constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Las leyes, tarifas y prácticas de inmigración cambian con frecuencia; verifica las cifras vigentes en uscis.gov antes de actuar. Consulta con un abogado de inmigración con licencia para evaluar tu caso.

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Kathia Quiros

Abogada de inmigración con licencia activa en Nevada desde 2004 y más de 20 años de experiencia. Graduada con Juris Doctor de la Facultad de Derecho William S. Boyd (UNLV) y miembro de AILA, es socia en GWP Immigration Law. Defensora de los derechos y la dignidad humana, confía en que la empatía y la información pueden ayudar a muchas familias a salir adelante en una nueva patria.

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