I-131 para un residente permanente refugiado

Formulario I-131: ¿Puede viajar un residente permanente refugiado?

Tabla de contenidos

Algunas personas que han recibido el estatus de residente refugiado en Estados Unidos pueden preguntarse cómo es el proceso I-131 para viajar fuera del país. Si bien el proceso puede parecer complejo, siguiendo los pasos correctos y cumpliendo con los requisitos legales dispuestos por el gobierno del país americano, este puede realizarse sin complicaciones.

En este artículo de Kathia Quiros, te explicamos todo acerca del permiso de viaje I-131 para un residente permanente refugiado en Estados Unidos, y cómo realizar la solicitud del mismo para que puedas viajar fuera del país como residente refugiado sin poner en riesgo tu estatus legal. Sigue leyendo este artículo para enterarte de todos los detalles.

Tabla de Contenidos

    ¿Qué es el Documento de Viaje?

    Un Documento de Viaje es una identificación oficial emitida por una autoridad gubernamental de Estados Unidos que le permite a una persona regresar legalmente al país después de viajar fuera. Entre los documentos de viaje válidos para reingresar a Estados Unidos se incluyen los siguientes: a) un documento de entrada válido como una Tarjeta de Residente Permanente (Green Card), o una visa de no inmigrante, y b) un documento de viaje válido y vigente.

    Estos documentos resultan cruciales en Estados Unidos para las personas que no posean un pasaporte de su país de origen o refugiados y asilados, a quienes se les requerirá presentar un Documento de Viaje para evitar problemas legales y de inmigración al salir o entrar a Estados Unidos

    Teniendo esto en cuenta, la solicitud para obtener este documento deberá realizarse antes de salir del país y siempre considerando los tiempos de procesamiento de USCIS para esta solicitud en particular. Si necesita realizar un Viaje de Emergencia o realizar una Solicitud Expedita, puede consultar información adicional en la página oficial del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos.

    I-131
    El Formulario I-131 para un residente permanente refugiado es necesario para poder viajar fuera de Estados Unidos sin comprometer el estatus migratorio.

    Viajar fuera de EE. UU., todo sobre el I-131 para un residente permanente refugiado

    ¿Cuándo necesito un Permiso de Viaje para refugiado?

    Las personas que desean viajar fuera de Estados Unidos deben contar con un Permiso de Viaje para refugiado si cumplen con alguno de los siguientes puntos:

    • Si posee estatus de refugiado o asilado, pero no es un residente permanente legal en el país americano, o
    • Si posee estatus de asilado o refugiado derivado.

    Si, en todo caso, la persona no solicita un Permiso de Viaje para refugiado antes de salir de Estados Unidos, es posible que, al regreso, no pueda volver a ingresar al país, o que se vuelva sujeto a un proceso de remoción ante un juez de inmigración.

    Documentación necesaria para residentes refugiados

    Para poder solicitar un Documento de Viaje, una persona deberá presentar el Formulario I-131 para un residente permanente refugiado. Este formulario permite a los refugiados obtener un documento de viaje, para asegurar que su retorno a Estados Unidos se desarrolle sin complicaciones. 

    Además, deberá presentar la documentación adicional mencionada a continuación para realizar su solicitud:

    • Proporcionar una copia de documento de identidad oficial que cuente con una fotografía.
    • Prueba de estatus de refugiado.
    • Una declaración que explique el motivo de una respuesta afirmativa en cualquier pregunta de la Parte 6 de la solicitud.
    • Si se encuentra fuera de Estados Unidos, también deberá presentar:
      • Dos fotografías de estilo pasaporte actuales, dentro de los 30 días de presentada la solicitud.
      • Evidencia de la última vez que salió de Estados Unidos, por ejemplo, boletos de avión o tarjeta de embarque.
      • Recibo que pruebe el pago de las tarifas correspondientes a la presentación de la solicitud en una embajada o consulado de Estados Unidos.
      • Una declaración que explique los siguientes puntos:
        • Propósito de su viaje fuera de Estados Unidos, con pruebas documentales que afirmen su motivo.
        • Motivo por el cual salió de Estados Unidos sin solicitar un permiso de viaje para refugiado con antelación.
        • Una descripción de su plan de viaje, incluyendo dónde viajó desde que salió de Estados Unidos.
        • Una lista de las actividades que realizará o realizó fuera de Estados Unidos.
        • Una explicación en caso de que haya tenido la intención de abandonar su estatus de refugiado al momento de salir de Estados Unidos.
    I-131
    El I-131 para un residente permanente refugiado es un paso crucial para no tener problemas a la hora de reingresar a Estados Unidos luego de un viaje al exterior.

    Dónde presentar el Formulario I-131 para un residente permanente refugiado

    Aquellas personas que presenten la Solicitud de Permiso de Viaje para refugiado a través del Formulario I-131 deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

    Si la persona…Debe enviar el formulario a…
    Se encuentra actualmente en Estados Unidos, deberá solicitar un Permiso de Viaje para refugiado y acudir a una cita de toma de datos biométricos antes de salir de Estados Unidos.La dirección correspondiente a su lugar de residencia estipulada en la Tabla de Lugares de Presentación en Localidades Seguras de USCIS para Ciertos Formularios que No Están Basados en la Familia
    Se encuentra fuera de Estados Unidos puede presentar la solicitud de Permiso de Viaje para refugiado a través del Formulario I-131, siempre y cuando no haya estado fuera del país por más de un año. Sin embargo, es necesario mencionar que USCIS tendrá la discreción de aceptar o no aceptar el formulario.Para entregas del Servicio Postal de EE.UU., FedEx y UPS:
    USCIS Refugee and International OperationsAttn: RTD999 North Capitol St. NEMail Stop 2295Washington, DC 20529-2295

    Otras cosas a tener en cuenta acerca del permiso de viaje I-131

    El Formulario I-131, también conocido como la Solicitud de Documento de Viaje, es esencial para ciertas personas que desean viajar fuera de los Estados Unidos sin perder su estatus migratorio, y debido a la importancia de este documento, es necesario tener en cuenta ciertas cuestiones acerca de la solicitud.

    Por ejemplo, resulta fundamental que el solicitante comprenda que, una vez aprobado, este permiso no garantiza la readmisión al país y que los oficiales de inmigración en el puerto de entrada aún tienen la autoridad para decidir sobre la admisibilidad. Además, el tiempo de procesamiento para el I-131 puede variar significativamente, por lo que es recomendable presentar la solicitud con suficiente antelación antes de cualquier viaje planificado.

    Tarifa de presentación de la solicitud de Permiso de Viaje para refugiado

    Para presentar una solicitud de Documento de Viaje, la persona interesada deberá pagar la tarifa de presentación correspondiente al Formulario I-131 y la categoría bajo la cual se realiza la solicitud, a menos que se detalle lo contrario. Para obtener más información al respecto le recomendamos visitar la página de Desglose de Tarifas oficial del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos antes de realizar su solicitud para acceder a los costos actualizados.

    I-131
    Una persona que tenga el estatus de refugiado en Estados Unidos siempre deberá tener en cuenta el Formulario I-131 para un residente permanente refugiado y cómo se solicita para poder viajar fuera del país.

    Instrucciones especiales para I-131 para un residente permanente refugiado

    Recuerde que para que USCIS no rechace su formulario es necesario completar todas las secciones de dicho documento. Además, deberá firmar su formulario antes de realizar la presentación, ya que resulta ser un paso crucial en la aceptación de su solicitud. Si necesita Consejos para la Presentación de Formularios por Correo Postal, puede consultar la información contenida en la página oficial de USCIS.

    Si desea recibir una notificación electrónica, ya sea mensaje de texto y/o mensaje por correo electrónico, acerca de su formulario, deberá completar el Formulario G-1145, Notificación Electrónica de Aceptación de Petición/Solicitud y adjuntarlo a la primera página de su solicitud de Permiso de Viaje para refugiado.

    Palabras finales 

    A modo de conclusión podemos decir que entender y cumplir con los requisitos estipulados por el gobierno de Estados Unidos para viajar fuera del país son fundamentales. Entre dichos requisitos se considera al Formulario I-131 como un paso crucial para aquellos residentes refugiados que necesiten viajar fuera y que no deseen comprometer su estatus legal.

    Se debe tener en cuenta también que es necesario presentar la solicitud con suficiente antelación y estar al tanto de los tiempos de procesamiento de USCIS para asegurar que su solicitud sea aprobada sin contratiempos. En Kathia Quiros, nuestro equipo de abogados expertos en inmigración brinda la mejor atención personalizada para ayudarlo con sus trámites de migración, por ello le recomendamos, se ponga en contacto con nosotros hoy mismo para que sus solicitudes sean exitosas.


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