¿Qué es la Green Card por Registro (Registry) y quién califica si entraste a EE. UU. antes de 1972?

Tabla de contenidos

No enfrentes tu proceso migratorio solo

Kathia Quiros

Inmigrando con Kathia · Green Card y Residencia

Si entraste a EE. UU. antes del 1 de enero de 1972 y cumples ciertos requisitos, puedes pedir tu green card por Registro.

Sé que llevas años en este país sin saber si existe una puerta legal para ti.

El Registro es una de las vías migratorias más antiguas de EE. UU., y aunque pocas personas califican hoy, vale la pena que sepas si tú eres una de ellas.

La respuesta corta: el Registro te permite pedir la residencia permanente si entraste a EE. UU. antes del 1 de enero de 1972, has vivido aquí de forma continua desde entonces, y tienes buen carácter moral. Es una fecha fija que no se ha movido desde 1986, así que hoy califican muy pocas personas, pero si tú eres una, el trámite existe y funciona.

El registro en números

1 ene 1972Fecha límite de entrada exigida por la ley vigente
4 vecesEl Congreso ha movido esta fecha desde 1929; la última fue en 1986
58,914Personas obtuvieron su residencia por Registro entre 1985 y 1989
911Personas la obtuvieron en toda la década de 2010, por lo antigua que ya es la fecha

Fuente: American Immigration Council, «Legalization Through Registry» (actualizado en 2025). Cifras verificadas en agosto de 2026.

¿Qué es exactamente la Green Card por Registro?

Es un trámite migratorio que te permite pedir la residencia permanente sin depender de un familiar, un empleador o el asilo.

La base legal es la Sección 249 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), 8 U.S.C. § 1259, junto con su reglamento en 8 CFR § 249.2.

El nombre viene de que USCIS crea un «registro» oficial de tu entrada al país, algo que muchas personas que llegaron hace décadas nunca tuvieron.

No importa cómo entraste: sin inspección, con visa que ya venció, o violando los términos de una entrada temporal.

Lo que sí importa es la fecha, y por eso el Registro es una herramienta con una puerta cada vez más angosta.

¿Quién califica? Los requisitos del Registro

USCIS evalúa siete condiciones, y las siete deben cumplirse.

  • Entraste a Estados Unidos antes del 1 de enero de 1972, sin importar el tipo de entrada.
  • Has residido en el país de forma continua desde esa entrada hasta hoy.
  • Estás físicamente presente en EE. UU. al momento de presentar tu solicitud.
  • Tienes buen carácter moral.
  • Eres admisible, o calificas para un perdón (waiver) frente a la causal que te aplique.
  • No eres deportable por motivos de terrorismo ni de persecución nazi u otras causales de seguridad.
  • Mereces que USCIS ejerza su discreción a tu favor.

A diferencia de casi cualquier otro trámite de residencia, el Registro no exige examen médico ni afidávit de sostenimiento económico, porque las causales de inadmisibilidad por salud o carga pública no aplican aquí.

Ver también: qué es un waiver migratorio y cómo funciona ante USCIS, en caso de que necesites un perdón para alguna causal de inadmisibilidad.

¿Crees que tu caso califica? Cuéntanos →

¿Por qué la fecha sigue siendo 1972, y no una más reciente?

Porque el Congreso solo ha movido esta fecha cuatro veces desde que el Registro se creó en 1929, y la última vez fue hace cuatro décadas.

Cada actualización histórica avanzó la fecha varios años, pero después de 1986 el Congreso no ha vuelto a tocarla.

Historial de la fecha de Registro · American Immigration Council, 2025
Año de la leyFecha de corte que estableció
1929 (creación)3 de junio de 1921
19401 de julio de 1924
195828 de junio de 1940
196530 de junio de 1948
1986 (IRCA, vigente hoy)1 de enero de 1972
Desde 1986, el Congreso no ha vuelto a actualizar la fecha, por eso cada año califican menos personas.

Esa es la razón por la que, en la práctica, muy pocas personas pueden usar el Registro hoy: casi nadie que siga vivo y en el país entró antes de 1972 y puede probarlo con más de 50 años de continuidad.

¿Hay una ley para actualizar la fecha? El panorama en 2026

Sí, existe una propuesta activa en el Congreso, pero todavía no es ley.

Se trata de H.R. 4696, presentada el 23 de julio de 2025 por la representante Zoe Lofgren, junto con su versión en el Senado, S. 2468, del senador Alex Padilla.

Ambas proponen algo distinto a subir la fecha fija: cambiarla por un requisito «rodante» de siete años de residencia continua antes de presentar la solicitud.

Eso significa que la fecha límite se movería sola cada año, en vez de quedar congelada como ahora.

Ninguno de los dos proyectos ha salido todavía de su comité de origen (Judiciario, en ambas cámaras), y no hay garantía de que se conviertan en ley.

Si quieres el detalle completo de esta propuesta y a cuántas personas beneficiaría, ya cubrimos ese tema en nuestro análisis de la Ley de Registro.

¿Registro afirmativo con USCIS o defensivo en la Corte de Inmigración?

Depende de si ya estás en proceso de deportación o no.

Si no tienes un caso abierto, presentas el Formulario I-485 directamente ante USCIS, con cita biométrica, revisión de antecedentes y entrevista.

Si ya recibiste una Notificación de Comparecencia, el mismo formulario se presenta ante un juez de inmigración como defensa contra tu deportación, y el caso se litiga frente a un abogado de ICE.

Los costos y tiempos de ambos caminos cambiaron en los últimos años y son distintos entre sí, así que les dedicamos un artículo completo: cuánto tarda el proceso de Registro en 2026.

Lo que debes saber antes de solicitar

Si presentas tu solicitud de Registro ante USCIS sin tener otro estatus legal y te la niegan, la agencia puede iniciar tu proceso de deportación.

Por eso este no es un trámite para resolver sin apoyo: una evaluación honesta de tu evidencia y tus antecedentes, antes de presentar cualquier formulario, es lo que separa un caso bien armado de uno que se cae en la entrevista.

La acción por un mundo mejor empieza con la empatía. Y empieza por decirte la verdad completa sobre tu caso, aunque a veces incomode.

Preguntas frecuentes

¿El Registro me da la ciudadanía automáticamente?

No. El Registro te da la residencia permanente (green card). Para la ciudadanía necesitas después solicitar la naturalización por separado, cuando cumplas los años de residencia que esa ley exige.

¿Importa si entré sin inspección o si se venció mi visa?

No, para el Registro no importa el tipo de entrada. Lo único que se exige es que hayas entrado antes del 1 de enero de 1972 y que hayas vivido en el país de forma continua desde entonces.

¿Qué pasa si no tengo papeles de hace tantas décadas?

USCIS acepta evidencia variada, incluidas declaraciones juradas de testigos creíbles. Detallamos qué documentos sirven en nuestra guía sobre evidencia para el Registro.

¿Un antecedente penal me descalifica del Registro?

No siempre, pero depende del delito y de si existe un perdón disponible. Lo explicamos con detalle en este artículo sobre Registro y antecedentes penales.

¿H.R. 4696 ya se aprobó y puedo aplicar con la nueva fecha rodante?

No: al cierre de esta guía (agosto de 2026), el proyecto sigue en el comité Judiciario de la Cámara y del Senado, sin votación programada. La fecha vigente para solicitar sigue siendo el 1 de enero de 1972.

¿Necesito un abogado para solicitar el Registro?

No es obligatorio, pero sí muy recomendable. La prueba de residencia de más de 50 años y la evaluación de carácter moral suelen requerir un análisis legal detallado que reduce el riesgo de una negación.

Hablemos de tu caso con honestidad

Estoy aquí para ayudarte a construir el puente hacia esa nueva oportunidad, con una guía honesta, cercana y justa.

Cuéntanos tu caso →

Kathia Quirós, abogada de inmigración · GWP Immigration Law

Este contenido es información educativa de Inmigrando con Kathia y no constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Las leyes, tarifas y prácticas de inmigración cambian con frecuencia; verifica las cifras en uscis.gov antes de usarlas. Consulta con un abogado de inmigración con licencia para tu caso.

Compartir:
Imagen de Kathia Quiros
Kathia Quiros

Abogada de inmigración con licencia activa en Nevada desde 2004 y más de 20 años de experiencia. Graduada con Juris Doctor de la Facultad de Derecho William S. Boyd (UNLV) y miembro de AILA, es socia en GWP Immigration Law. Defensora de los derechos y la dignidad humana, confía en que la empatía y la información pueden ayudar a muchas familias a salir adelante en una nueva patria.

Obtén ayuda personalizada

Artículos relacionados