Inmigrando con Kathia · Cuotas de USCIS

El formulario I-912 sirve para pedirle a USCIS que no te cobre la cuota de ciertos trámites cuando demuestras que no puedes pagarla.

Juntaste los papeles, llenaste la solicitud y, al final, te topaste con la cuota. Para muchas familias, ese número es lo único que separa un trámite de un sueño en pausa.

Te explico, con calma y sin rodeos, cómo funciona la exención de cuotas, quién califica y qué cambió en 2026.

La respuesta corta: calificas si recibes un beneficio público basado en ingresos, si el ingreso de tu hogar está en o por debajo del 150% de las guías federales de pobreza, o si atraviesas una dificultad económica extrema. El I-912 va en papel, en el mismo paquete que tu solicitud y con pruebas, y solo sirve para los trámites que la ley permite.

El formulario I-912 en cifras

3formas de demostrar que no puedes pagar la cuota
150%de las guías federales de pobreza: el límite de ingresos de tu hogar
$0cuesta presentar el formulario I-912
0apelaciones: si USCIS rechaza la exención, te devuelve todo el paquete

Fuente: 8 C.F.R. § 106.3 y Manual de Políticas de USCIS, Vol. 1, Parte B, Cap. 4. Cifras verificadas en octubre 2026.

¿Qué es el formulario I-912 y para qué sirve?

Es la Solicitud de Exención de Tarifas de USCIS: le pides a la agencia que procese tu trámite sin cobrarte la cuota de presentación.

USCIS se financia casi por completo con lo que cobran sus formularios. Por eso la exención no es automática: tienes que probar, con documentos, que no puedes pagar.

La base legal está en el reglamento federal 8 C.F.R. § 106.3.

Y USCIS explica cómo evalúa cada solicitud en el Manual de Políticas, Volumen 1, Parte B, Capítulo 4.

Tres ideas clave antes de seguir:

  • No es un trámite aparte. El I-912 viaja pegado a la solicitud para la que pides la exención, nunca solo.
  • No cuesta nada. Presentar el I-912 es gratis.
  • Usa la edición vigente. La versión publicada en la página oficial del Formulario I-912 es la edición 07/22/25; la fecha aparece al pie de cada página.

USCIS también acepta una declaración escrita y firmada en lugar del formulario. Aun así, el I-912 es la vía más segura porque te guía punto por punto y evita omisiones.

¿Quién califica para la exención de cuotas de USCIS?

Calificas si cumples al menos uno de tres criterios: beneficio público basado en ingresos, ingresos bajos o dificultad económica extrema.

Los 3 criterios del formulario I-912 · 2026
CriterioQuién calificaPrueba principal
Beneficio público basado en ingresosLo recibes hoy tú, tu cónyuge que vive contigo o tu hijo soltero menor de 21 años que vive contigo (Medicaid, SNAP, TANF, SSI, asistencia de vivienda, entre otros)Carta de la agencia con nombre, tipo de beneficio y vigencia
Ingresos en o bajo el 150% de las guías de pobrezaHogares cuyo ingreso bruto ajustado total no supera el límite para su tamañoTranscripción de impuestos del IRS, W-2 o talones de pago
Dificultad económica extremaQuien, por una situación inesperada reciente, necesita casi todo su ingreso para lo básicoDeclaración detallada más pruebas de ingresos, bienes y gastos
Basado en 8 C.F.R. § 106.3(a)(1) y el Manual de Políticas de USCIS. Basta con cumplir un criterio.

Para el criterio de ingresos, compara el total de tu hogar con la tabla oficial del Formulario I-912P de USCIS.

Si recibes un beneficio público y lo pruebas con un documento vigente, USCIS aprueba la exención sin pedirte más información sobre ingresos.

Fuente: Manual de Políticas de USCIS, Vol. 1, Parte B, Cap. 4.

¿Quiénes cuentan como parte de tu hogar?

  • Tú y, si no eres tú, la persona cabeza de hogar.
  • Tu cónyuge, si vive contigo.
  • Tus hijos solteros menores de 21 años que viven contigo.
  • Hijos de 21 a 24 años que estudian a tiempo completo, hijos con discapacidad bajo tu tutela, padres y otros dependientes de tu declaración de impuestos.

Un compañero de cuarto que no depende de ti no cuenta, ni su ingreso tampoco.

Un ejemplo para entenderlo

Rosa tiene TPS y vive con su esposo y sus dos hijos, ciudadanos, que reciben Medicaid según los ingresos de la familia. Para renovar su permiso de trabajo, adjunta la carta vigente de Medicaid de sus hijos y la prueba del parentesco, y califica por el primer criterio.

Ojo: aunque califique, los $280 que la ley H.R. 1 fija para renovar el permiso de trabajo por TPS no se perdonan. (Caso hipotético, con fines educativos.)

¿Qué trámites aceptan el formulario I-912?

Sirve para naturalización, reemplazo de green card, remoción de condiciones, permisos de trabajo (excepto DACA), TPS y casos humanitarios.

Algunos trámites califican siempre; otros, solo con condiciones. Por ejemplo, el ajuste de estatus (I-485) solo acepta exención si tu categoría está exenta de la prueba de carga pública.

Y hay trámites que nunca aceptan exención, como la petición familiar I-130, las peticiones de empleo o cualquier solicitud de DACA.

Si quieres revisar formulario por formulario, te dejo la guía completa de trámites que califican (exención I-912).

¿No sabes si tu trámite califica? Cuéntanos tu caso →

Cómo pedir la exención con el formulario I-912, paso a paso

El orden importa: un paquete mal armado se rechaza completo, aunque califiques.

1 Confirma que tu trámite acepta exención Revisa la lista oficial en la página del I-912 de USCIS 2 Elige tu criterio Beneficio público, ingresos bajo el 150% o dificultad extrema 3 Reúne las pruebas y sus traducciones Todo documento en otro idioma va con traducción certificada al inglés 4 Llena y firma la edición vigente del I-912 Sin espacios en blanco y con todas las firmas que pide el formulario 5 Envía todo junto, en papel El I-912 y sus pruebas encima, la solicitud debajo, a la dirección que indican las instrucciones de tu trámite
Proceso general según la página oficial del Formulario I-912 y el Manual de Políticas de USCIS (octubre 2026).

Si tu familia presenta varias solicitudes juntas, un solo I-912 puede cubrirlas a todas.

Por ahora, USCIS indica que no puedes presentar en línea si pides exención, salvo una opción limitada para ciertas categorías del permiso de trabajo I-765.

Fuente: USCIS, Formulario I-912.

En la guía de documentos para exención I-912 te detallo qué prueba sirve para cada criterio.

¿Pedir la exención de cuotas afecta tu caso migratorio?

Para la mayoría, no cambia el fondo de su trámite. Pero desde septiembre de 2026, puede pesar en un análisis de carga pública.

DHS eliminó la regla de carga pública de 2022 con una regla final publicada el 20 de julio de 2026, vigente desde el 18 de septiembre de 2026.

La nueva guía de USCIS permite que el oficial considere, dentro del conjunto de tu caso, haber pedido o recibido una exención de cuotas. También puede mirar si tu patrocinador recibió una.

Esa regla está demandada: más de 20 estados y el Distrito de Columbia la impugnaron en una demanda presentada el 14 de septiembre de 2026 en una corte federal de Nueva York. A inicios de octubre de 2026, no había orden que la suspendiera.

¿A quién no le afecta este punto?

  • Si pides la ciudadanía: el N-400 no pasa por la prueba de carga pública.
  • Si estás en una categoría exenta: asilados, refugiados, Jóvenes Inmigrantes Especiales, visas T y U, VAWA y ajuste por la Ley de Ajuste Cubano, entre otras.

Si tu plan incluye pedir la residencia por familia más adelante, revisa esto antes de enviar. Aquí explico qué se considera carga pública.

¿Qué pasa si USCIS rechaza tu exención?

USCIS rechaza y te devuelve el paquete completo; no hay apelación, pero puedes reenviarlo con mejores pruebas o pagando la cuota.

Lo más delicado son los plazos: pedir la exención no detiene ningún vencimiento. Si tu trámite tiene fecha límite, cada semana cuenta.

Te explico cómo reaccionar en qué pasa si niegan exención I-912.

Tres cambios de 2026 que debes conocer antes de enviar

  • Hay cuotas que nadie puede exonerar. Las cuotas creadas por la ley H.R. 1, como la de TPS ($520) o la de parole ($1,050) para paquetes con matasellos desde el 16 de octubre de 2026, no admiten exención según la ley H.R. 1 y la regla interina de DHS del 29 de abril de 2026. Los montos ajustados se publicaron en el Registro Federal del 1 de octubre de 2026.
  • La exención para la ciudadanía podría desaparecer. DHS propuso eliminar la exención y la cuota reducida del N-400, y subir su cuota a $1,330 en papel, en una propuesta del 23 de junio de 2026. A octubre de 2026 no es definitiva y la exención sigue disponible.
  • La presentación en línea podría volverse obligatoria. Desde el 11 de agosto de 2026, una regla interina de DHS permite a USCIS exigir ciertos formularios en línea, con 60 días de aviso previo.

Las reglas se están moviendo rápido. Antes de enviar, revisa tu caso con un abogado de inmigración.

La acción por un mundo mejor empieza con la empatía. Pedir ayuda con una cuota no es pedir un favor: es usar una herramienta que la ley te da.

Preguntas frecuentes

¿Puedo enviar el I-912 después de mi solicitud?

No. USCIS no acepta el I-912 por separado ni después de recibir tu solicitud; debe ir en el mismo paquete.

¿Recibir Medicaid me hace calificar de inmediato?

Si lo recibes tú, tu cónyuge que vive contigo o tu hijo soltero menor de 21 años que vive contigo, y lo pruebas con un documento vigente, USCIS aprueba la exención por ese criterio sin pedir más pruebas de ingresos.

¿Quién firma el I-912?

Firma la persona que pide la exención. Por un menor de 14 años o una persona incapacitada, puede firmar su padre, madre o tutor legal; sin firma, USCIS rechaza el paquete.

¿Y si gano un poco más del límite para la ciudadanía?

Si el ingreso de tu hogar no supera el 400% de las guías federales de pobreza, puedes pedir la cuota reducida del N-400, de $380, presentando en papel. Lo fijó la regla de tarifas de 2024, aunque la propuesta de junio de 2026 también busca eliminarla.

¿Necesito traducir mis documentos?

Sí. Todo documento en otro idioma debe ir con una traducción completa al inglés y la certificación firmada del traductor sobre su exactitud y competencia.

Revisemos juntos si tu trámite puede ir sin cuota

Estoy aquí para ayudarte a construir el puente hacia esa nueva oportunidad, con una guía honesta, cercana y justa.

Cuéntanos tu caso →

Kathia Quirós, abogada de inmigración · GWP Immigration Law

Última actualización: 26 de octubre de 2026
Revisado por: Kathia Quirós, abogada de inmigración

Este contenido es información educativa de Inmigrando con Kathia y no constituye asesoría legal individualizada ni crea una relación abogado-cliente. Las leyes, tarifas y prácticas de inmigración cambian con frecuencia; verifica las cifras en uscis.gov antes de usarlas y consulta con un abogado de inmigración con licencia para tu caso específico.