Inmigrando con Kathia · Cuotas de USCIS
Los documentos para exención I-912 dependen de tu criterio: carta de beneficio vigente, prueba de ingresos o pruebas de dificultad económica.
Muchas exenciones se rechazan no porque la persona no califique, sino porque las pruebas no lo demuestran. Y USCIS no te avisa para que completes nada.
Por eso armé esta lista: para que tu paquete hable por ti desde el primer día.
Si todavía no sabes si calificas, empieza por mi guía del formulario I-912.
La respuesta corta: si recibes un beneficio público, basta una carta reciente de la agencia; si calificas por ingresos, necesitas la transcripción de impuestos del IRS, el W-2 o talones de pago de cada persona con ingresos en tu hogar; y si es por dificultad económica, una declaración detallada con pruebas de ingresos, bienes y gastos. Todo lo que no esté en inglés va con traducción certificada.
Las reglas de las pruebas
Fuente: Manual de Políticas de USCIS, Vol. 1, Parte B, Cap. 4. Cifras verificadas en octubre 2026.
Documentos para exención I-912 si recibes un beneficio público
Una carta o aviso oficial de la agencia que muestre tu nombre, el nombre de la agencia, el tipo de beneficio y que lo recibes hoy.
Si el documento tiene más de 12 meses, USCIS pide una prueba adicional de que el beneficio sigue vigente.
Fuente: Manual de Políticas de USCIS, Vol. 1, Parte B, Cap. 4.
Mis recomendaciones prácticas:
- Pide una carta de verificación reciente a la oficina del beneficio; muchas la emiten en línea o por teléfono.
- No mandes solo la tarjeta de Medicaid. Una tarjeta no prueba que el beneficio esté vigente hoy.
- Revisa que tu nombre coincida con el que usas en tu solicitud de inmigración.
- Si el beneficio es de tu cónyuge o de tu hijo soltero menor de 21 años, agrega la prueba del parentesco (acta de matrimonio o de nacimiento) y de que viven en la misma dirección.
¿Qué documentos prueban que mis ingresos están bajo el 150%?
La transcripción de impuestos del IRS es la prueba más fuerte; también sirven el W-2, los talones de pago recientes o los avisos de beneficios como el Seguro Social.
Necesitas pruebas de ingreso de cada persona de tu hogar que tenga ingresos, no solo las tuyas.
| Documento | Qué debe cumplir |
|---|---|
| Transcripción del IRS o declaración 1040 | La declaración debe estar firmada; una copia sin firma no basta |
| Formulario W-2 | Del año más reciente |
| Talones de pago | Consecutivos, de al menos un mes, con fecha de los últimos 3 meses |
| 1099-G o SSA-1099 | Para desempleo o Seguro Social, junto con tu declaración si la presentaste |
| Carta de despido o de desempleo | Si tus ingresos bajaron después de tu última declaración |
Puedes descargar tu transcripción en la página oficial del IRS para obtener transcripciones, o pedirla por correo.
Si presentas entre el 1 de enero y la fecha límite de impuestos y aún no declaraste el último año, usa la declaración más reciente que sí presentaste y certifica que tus ingresos no han cambiado.
¿Y si no presento impuestos?
Explica por escrito por qué no tienes obligación de declararlos y adjunta otra prueba de ingresos, como talones de pago o cartas de quien te mantiene.
Luego compara el total de tu hogar con la tabla del Formulario I-912P, que muestra el límite del 150% según el tamaño de tu hogar.
Pruebas para la dificultad económica extrema
Necesitas una declaración detallada de lo que pasó y pruebas de tus ingresos, tus bienes y tus gastos.
USCIS busca una situación inesperada, por lo general de los últimos 12 meses, que te obliga a usar casi todo tu ingreso en lo básico. Que la cuota sea alta, por sí solo, no basta.
- Lo que pasó: facturas médicas, carta de despido, aviso de desalojo, constancia de un desastre natural o de la muerte de un familiar.
- Lo que entra: talones de pago, beneficios de desempleo o ayuda de familiares.
- Lo que tienes: estados de cuenta bancarios y otros bienes.
- Lo que sale: renta, servicios, comida, deudas y gastos médicos, con recibos.
Si no tienes ingresos, puedes apoyarte en cartas de organizaciones que te ayudan, facturas de hospital o documentos de bancarrota.
¿Quieres que revisemos tus pruebas antes de enviar? Cuéntanos tu caso →
Casos especiales: VAWA, visas T y U, y Jóvenes Inmigrantes Especiales
La ley no te obliga a depender de quien te hizo daño para probar tus ingresos.
- VAWA, visas T y U: no tienes que declarar los ingresos de tu agresor, tratante o de su hogar. Si no tienes documentos, describe tu situación y suma cartas de apoyo de terceros.
- Jóvenes Inmigrantes Especiales: no necesitan prueba de ingresos; basta mostrar la petición I-360 aprobada.
Fuente: Manual de Políticas de USCIS, Vol. 1, Parte B, Cap. 4.
Traducciones, firmas y orden del paquete
Todo documento en otro idioma necesita una traducción completa al inglés con la certificación del traductor, según el reglamento 8 C.F.R. § 103.2(b)(3).
La certificación declara que la traducción es completa y exacta, y que el traductor es competente para traducir al inglés. No necesita notario.
- Trámite elegible: confirma antes que tu formulario esté entre los trámites que califican (exención I-912).
- Firmas: USCIS rechaza los formularios sin firma. Si tienes dudas, revisa la regla de firmas de USCIS.
- Orden: el I-912 y sus pruebas van encima; debajo, la solicitud principal y luego las de tu familia.
- Carta de presentación: enumera todo lo que incluyes y aclara que pides exención para cada formulario.
- Copias: envía copias legibles, salvo que las instrucciones pidan un original.
Lo que debes saber antes de enviar
USCIS no envía solicitudes de evidencia en una exención de cuotas: si falta algo, rechaza el paquete completo.
Nunca ajustes cifras ni omitas a un miembro del hogar para «calzar» en el límite. Una inconsistencia puede verse como tergiversación y dañar casos futuros.
Si ya te devolvieron un paquete, lee qué pasa si niegan exención I-912.
Y si tu situación es poco común, revisa tus pruebas con un abogado de inmigración antes de enviar.
La acción por un mundo mejor empieza con la empatía. Un paquete ordenado es la forma más clara de contar tu historia.
Preguntas frecuentes
¿Sirve una carta de beneficios de hace dos años?
Sola, no. Si tiene más de 12 meses, necesitas una prueba adicional de que sigues recibiendo el beneficio; lo mejor es pedir una carta nueva.
¿Tengo que mandar los ingresos de mi compañero de cuarto?
No. Quien vive contigo pero no depende de ti, como un compañero de cuarto, no cuenta en tu hogar ni su ingreso.
¿Puedo traducir mis propios documentos?
El reglamento pide que un traductor competente certifique la traducción. Para evitar dudas sobre imparcialidad, lo prudente es que lo haga otra persona.
¿Sirve una declaración de impuestos sin firma?
Sola, no. USCIS pide la declaración firmada o la transcripción del IRS.
¿Cuántas pruebas debo incluir?
Las suficientes para un solo criterio, bien documentado. Si calificas por beneficio público, no necesitas sumar pruebas de ingresos.
Armemos un paquete que hable por ti
Estoy aquí para ayudarte a construir el puente hacia esa nueva oportunidad, con una guía honesta, cercana y justa.
Cuéntanos tu caso →Kathia Quirós, abogada de inmigración · GWP Immigration Law
Fuentes consultadas
- Manual de Políticas de USCIS, Volumen 1, Parte B, Capítulo 4: Exenciones de tarifas
- 8 C.F.R. § 106.3, exenciones y exoneraciones de tarifas (eCFR)
- USCIS, Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas
- USCIS, Formulario I-912P, guías de pobreza para la exención de tarifas
- 8 C.F.R. § 103.2(b)(3), traducciones (eCFR)
- IRS, obtener transcripciones de impuestos
Última actualización: 28 de octubre de 2026
Revisado por: Kathia Quirós, abogada de inmigración
Este contenido es información educativa de Inmigrando con Kathia y no constituye asesoría legal individualizada ni crea una relación abogado-cliente. Las leyes, tarifas y prácticas de inmigración cambian con frecuencia; verifica las cifras en uscis.gov antes de usarlas y consulta con un abogado de inmigración con licencia para tu caso específico.




