Persona con caso criminal pendiente pensando en postular a ciudadanía N-400

¿Puedo Aplicar a la Ciudadanía si Tengo un Caso Criminal Pendiente?

Tabla de contenidos

No enfrentes tu proceso migratorio solo

Kathia Quiros

Inmigrando con Kathia · Ciudadanía y Naturalización

Puedes presentar el N-400 con un caso penal pendiente, pero eso puede retrasar o impedir la aprobación. No asumas que USCIS siempre mantendrá el expediente en pausa.

Sé que estás en un momento difícil: quieres seguir construyendo tu vida en este país, pero un proceso penal abierto te tiene en pausa. Es válido sentir miedo de perder tu oportunidad de ser ciudadano por algo que quizás ni siquiera termine en condena. Aquí te explico, con la ley en la mano, qué puedes esperar mientras tu caso se resuelve.

La respuesta corta: puedes presentar el Formulario N-400 con un caso penal abierto, pero USCIS debe evaluar tu buen carácter moral. Puede pedir documentos y continuar el examen; también puede negar si no demuestras los requisitos. Un caso abierto no garantiza una pausa hasta que termine el proceso penal.

Lo que dice la ley, en números

5 añosPeríodo general de buen carácter moral; 3 años si calificas por la vía conyugal. Debe mantenerse hasta el juramento.
2+ DUICondenas por manejar en estado de ebriedad que crean una presunción en tu contra, según Matter of Castillo-Perez.
30 díasPlazo para pedir una audiencia con el Formulario N-336 si te niegan la ciudadanía.
$710–$760Costo actual del Formulario N-400 (en línea / por correo); existe tarifa reducida de $380 para quienes califican.

Fuente: INA § 316(a), Matter of Castillo-Perez, 27 I&N Dec. 664 (A.G. 2019), USCIS, Formulario N-336 y USCIS, Fee Schedule G-1055. Cifras verificadas en agosto 2026.

¿Qué significa tener un «caso criminal pendiente» para USCIS?

Significa que existe un proceso penal sin disposición final. Un arresto por sí solo no equivale a una acusación ni a una condena.

Un arresto no es lo mismo que un cargo, y un cargo no es lo mismo que una condena.

Para USCIS, tu caso sigue «pendiente» hasta que exista una disposición final: condena, absolución, desestimación o algún otro cierre formal del tribunal.

Esa distinción importa porque la agencia necesita saber cómo termina tu caso para poder evaluar tu buen carácter moral con la información completa.

¿Qué hace USCIS con tu solicitud si tienes un caso pendiente?

USCIS puede pedir la disposición final del caso y continuar el examen, pero no existe una garantía de que toda solicitud quede pendiente hasta que termine cualquier proceso penal.

Puedes presentar tu solicitud, pero debes aportar los documentos requeridos y demostrar buen carácter moral. El resultado penal puede ser importante, sin impedir que USCIS valore otros hechos o motivos de inelegibilidad.

En la práctica, esto significa que tu caso puede quedar detenido por meses o incluso años, dependiendo de cuánto tarde el sistema judicial local.

Esta pausa se apoya en la autoridad general que tiene el oficial para continuar el examen sin emitir una decisión cuando falta información.

Más abajo tienes un diagrama con el flujo completo, paso a paso.

El requisito de Buen Carácter Moral: qué evalúa USCIS

La ley exige que demuestres buen carácter moral durante los cinco años anteriores a tu solicitud (INA § 316(a)), o tres años si cumples los requisitos de la vía conyugal aplicable; el buen carácter debe mantenerse hasta el juramento.

El estándar es sencillo de nombrar, pero exigente de cumplir: tu conducta debe medirse «contra los estándares del ciudadano promedio» de tu comunidad.

La ley también permite que USCIS mire conducta anterior a ese período si es relevante para tu carácter actual.

La carga de la prueba es tuya: debes demostrar tu buen carácter moral por «preponderancia de la evidencia,» no basta con que nadie demuestre lo contrario.

En 2025, USCIS anunció que sus oficiales deben valorar también las contribuciones positivas y los factores de tu expediente, como vínculos familiares, empleo, impuestos y participación comunitaria, además de las conductas negativas.

La evaluación de buen carácter moral considera el conjunto de las circunstancias de cada caso; presentar factores positivos no borra una barrera legal aplicable.

Barreras permanentes y condicionales: los casos que sí te descalifican

No todo antecedente pesa igual. La ley separa las barreras al buen carácter moral en dos grupos.

Las barreras permanentes no desaparecen solo por el paso del tiempo o la rehabilitación; deben revisarse las excepciones legales aplicables.

Las barreras condicionales se evalúan durante el período estatutario y pueden tener excepciones. USCIS también puede considerar conducta anterior relevante para tu carácter actual.

Barreras al buen carácter moral · INA § 101(f) y 8 CFR § 316.10
Tipo de barreraEjemplos¿Se puede superar?
PermanenteCondena por asesinato; condena por delito agravado desde el 29 de noviembre de 1990; ciertas conductas de persecución, genocidio o torturaEn general no; deben revisarse las excepciones legales
CondicionalCrimen que implica vileza moral; sustancias controladas (incluida la marihuana, aunque sea legal en tu estado); prostitución; ebriedad habitual; falso testimonio; dos o más DUIA veces, con evidencia sólida
Las barreras permanentes están en USCIS Policy Manual, Vol. 12, Parte F, Cap. 4. Las condicionales, incluida la política de marihuana desde 2019, en el Capítulo 5.

Sobre la definición legal de estas barreras (INA § 101(f)): la ley las enumera, pero deja además una cláusula abierta para cualquier otro «acto ilegal» que refleje mal tu carácter, aunque no encaje en la lista.

Y si estás en libertad condicional (probation) o bajo sentencia suspendida, la regla es clara: tu solicitud no se aprobará hasta que termines por completo ese período (8 CFR § 316.10(c)(1)), aunque la probation por sí sola no te descalifica para siempre.

¿Tu caso tiene antecedentes penales? Cuéntanos tu situación →

DUI y la presunción de Castillo-Perez: qué dice la ley

Si tienes dos o más condenas por DUI dentro de tu período estatutario, la ley asume en tu contra.

Matter of Castillo-Perez, 27 I&N Dec. 664 (A.G. 2019), estableció esta presunción para casos de cancelación de deportación, y USCIS la extendió también a las solicitudes de ciudadanía mediante guía de política.

A diferencia de otras barreras condicionales, esta presunción por DUI no está escrita en la ley ni en el reglamento — nace directamente de la política de USCIS.

Para intentar superarla necesitas evidencia sustancial, pertinente y creíble que contradiga la presunción y demuestre buen carácter durante el período aplicable.

La rehabilitación por sí sola no es suficiente: tienes que mostrar que tu buen carácter existía incluso durante el período en que ocurrieron los delitos.

Si tu situación incluye un DUI, te conviene leer nuestra guía completa sobre qué significa un DUI y cómo afecta tu inmigración.

¿Debo declarar arrestos desestimados o borrados (expunged)?

Sí: debes declarar todo arresto, aunque el caso se haya desestimado, sellado o borrado del registro.

Para inmigración, un expungement estatal no borra la conducta subyacente.

USCIS puede seguir considerando esa conducta como un «acto ilegal» que afecta tu buen carácter moral, incluso sin condena.

El estándar de prueba que usa el oficial es «preponderancia de la evidencia,» no «más allá de toda duda razonable» — mucho más fácil de cumplir que en un tribunal penal.

Debes responder con veracidad las preguntas sobre arrestos y procesos, aunque creas que ya no cuentan. Ocultar información puede crear un problema independiente; sus consecuencias dependen de los hechos y de la regla aplicable.

Puedes ver ejemplos de este y otros motivos comunes de negación en nuestro artículo sobre las razones por las que USCIS puede negar tu ciudadanía.

¿Qué pasa si te niegan la ciudadanía por tu historial penal?

Tienes 30 días para pedir una audiencia, pero si aparece una causal de deportación, USCIS puede abrir un caso en tu contra.

Puedes pedir esa audiencia con el Formulario N-336 dentro de 30 días desde la notificación de la decisión, con los días adicionales que correspondan si se envió por correo.

Esa audiencia es una revisión completamente nueva —»de novo»— ante un oficial distinto al que negó tu caso.

Hay un riesgo mayor detrás de todo esto: si al revisar tu historial USCIS descubre un delito que te hace deportable —como una felonía agravada o un crimen de vileza moral— puede abrir un proceso de deportación en tu contra.

La discreción del oficial para no hacerlo, en esos casos, es muy limitada.

Por eso ningún historial penal debería llegar a un Formulario N-400 sin que un abogado lo revise primero.

Si ya recibiste una negación, en nuestra guía sobre qué hacer si te negaron la ciudadanía explicamos los siguientes pasos con más detalle.

Qué pasa con tu N-400 si tienes un caso penal pendiente Diagrama de flujo: presentas el N-400, USCIS revisa antecedentes y puede pedir documentos, continuar o decidir. Si continúa el caso y después concluye el proceso penal, revisa la disposición final antes de retomar la evaluación. No todo caso pendiente sigue necesariamente esa secuencia. 1. Presentas el Formulario N-400 2. USCIS revisa tus antecedentes penales 3. Detecta un caso penal sin resolver 4. USCIS pide pruebas: puede continuar o decidir 5. Si USCIS continuó: concluye el proceso penal (condena, absolución o desestimación) 6. En esa ruta, USCIS retoma la evaluación del caso
Ruta posible de un N-400 si USCIS continúa el caso para obtener la disposición penal final. También puede decidir según la evidencia y las reglas aplicables.

Lo que debes saber antes de actuar

Responde con precisión lo que pregunta el N-400 sobre arrestos, aunque el caso se haya cerrado a tu favor. Una omisión puede afectar la evaluación de forma independiente, según los hechos.

No asumas que un expungement o un sello de tu expediente elimina el problema para inmigración — casi nunca lo hace.

Antes de presentar tu solicitud, pide que un abogado revise tu historial penal completo: presentar el N-400 sin ese análisis puede exponer una causal de deportación que hasta ahora no le había interesado a nadie.

Esta guía es información general; tu caso tiene detalles que solo una evaluación profesional puede pesar correctamente.

La acción por un mundo mejor empieza con la empatía. Contarme tu historia completa, sin miedo, es el primer paso para protegerte.

Preguntas frecuentes

¿Un arresto que no llevó a condena puede afectar mi ciudadanía?

Sí. USCIS puede considerar la conducta detrás del arresto como un «acto ilegal» que pesa contra tu buen carácter moral, aunque nunca haya existido una condena formal.

¿Puedo aplicar si estoy en libertad condicional (probation)?

Puedes presentar tu solicitud, pero no se aprobará hasta que termines por completo la probation, el pago de multas y cualquier programa ordenado por el tribunal.

¿Cuánto tiempo debo esperar para aplicar después de resolver mi caso penal?

No hay un número fijo de meses: depende de si el delito es una barrera permanente, una barrera condicional dentro de tu período estatutario, o algo que ya quedó fuera de ese período. Un abogado puede calcular el momento más seguro para tu caso específico.

¿La legalización de la marihuana en mi estado protege mi solicitud?

La legalidad estatal no elimina los riesgos federales. USCIS evalúa la conducta concreta y las normas aplicables sobre sustancias controladas; no todo vínculo o inversión puede tratarse automáticamente como la misma barrera.

¿Qué pasa si USCIS descubre mi caso en la entrevista y no lo mencioné en el formulario?

Puede afectar tu elegibilidad de forma independiente, según qué se omitió y las circunstancias. Una omisión escrita no equivale automáticamente al falso testimonio oral bajo juramento que contempla la ley; informa lo ocurrido y revísalo con un abogado.

¿Puedo apelar si me niegan la ciudadanía por mi historial penal?

Sí, tienes 30 días (33 si la decisión llegó por correo) para pedir una audiencia con el Formulario N-336, que se revisa desde cero ante un oficial distinto.

Hablemos de tu caso, sin juicios y con claridad

Estoy aquí para ayudarte a construir el puente hacia esa nueva oportunidad, con una guía honesta, cercana y justa.

Cuéntanos tu caso →

Kathia Quirós, abogada de inmigración · GWP Immigration Law

Este contenido es información educativa de Inmigrando con Kathia y no constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Las leyes, tarifas y prácticas de inmigración cambian con frecuencia; verifica las cifras en uscis.gov antes de usarlas. Consulta con un abogado de inmigración con licencia para evaluar tu caso específico.

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Kathia Quiros

Abogada de inmigración con licencia activa en Nevada desde 2004 y más de 20 años de experiencia. Graduada con Juris Doctor de la Facultad de Derecho William S. Boyd (UNLV) y miembro de AILA, es socia en GWP Immigration Law. Defensora de los derechos y la dignidad humana, confía en que la empatía y la información pueden ayudar a muchas familias a salir adelante en una nueva patria.

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